Un debate tradicional desde la actualidad a la luz del Derecho Internacional
…Especial referencia a algunos principios que integran el régimen jurídico de la extradición
Autor: Idarmis KNIGHT SOTO
RESUMEN:
La evolución de la extradición como forma de cooperación jurídica internacional, pone énfasis en su aspecto jurídico a través de los Tratados, estos enuncian una serie de principios que constituyen garantías para el individuo reclamado en aras de que se protejan sus derechos fundamentales y no se le extradite arbitrariamente.
Estos principios se han ido plasmando en los Tratados, con cierta uniformidad desde el siglo XIX, aunque en la actualidad se observan diferencias en las distintas regulaciones debido en primer lugar a los cambios políticos, históricos y sociales ocurridos en el contexto internacional y además a que cada Estado sigue siendo soberano para determinar cuáles deben incorporar en los Convenios que suscribe con otros países.
En este contexto se ubica el interés por el estudio de la figura de la extradición, basado en dos tendencias actuales: una estrecha cooperación por parte de los Estados destinada a ampliar el alcance de la extradición; y una mayor preocupación por salvaguardar los derechos del hombre, reconocidos desde la Carta de las Naciones Unidas que establece en sus propósitos y principios (…), “realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos”, hasta la valoración positiva de estos derechos a través reconocidas Declaraciones y Convenciones Internacionales como bienes de todos los hombres, es decir, bienes fundamentales merecedores de protección.
La necesidad de intensificar la cooperación jurídica internacional en la lucha contra el crimen y el respeto a los derechos fundamentales, son dos objetivos que deben hacerse compatibles en la extradición, pero no siempre ha sido así. La extradición ha vivido entre estas dos fuerzas que a veces actúan en una misma dirección, y en otras muchas están violentamente enfrentadas; ello conduce a la búsqueda de una regulación sencilla y flexible, pero no excepcional, que fomente una cierta previsibilidad encaminada a la seguridad jurídica del individuo.
Palabras Claves:
Extradición, Principios, Tratados.
ABSTRACT:
The evolution of extradition as a form of international legal cooperation, emphasizes the legal aspect through treaties, they set out a series of principles that provide guarantees for the person sought for the sake of protecting their fundamental rights and is not extradite arbitrarily.
These principles have been embodied in the Treaties, with some consistency since the nineteenth century, although at present there are differences in the regulations due primarily to the political, historical and social changes in the international context and also to each state remains sovereign to determine what should be incorporated into the Conventions signed with other countries.
In this context the interest lies in studying the figure of extradition, based on two trends: a close cooperation of the states to expand the scope of extradition, and a greater concern for safeguarding human rights recognized from the United Nations Charter which states in its purposes and principles (…) “to achieve international cooperation in promoting and encouraging respect for human rights” to the positive valuation of these rights through statements and recognized International Conventions and property of all men, ie, key assets worthy of protection.
The need to strengthen international legal cooperation in the fight against crime and respect for fundamental rights are goals that must be supported on the extradition, but has not always been so. The extradition has lived between these two forces sometimes act in the same direction, and many others are violently opposing, this leads to finding a simple and flexible regulation, but not outstanding, which encourages a certain predictability aimed at security individual’s legal.
KEY WORDS:
Extradition, Principles, Treaties.
SUMARIO:
Prefacio. 1.- La extradición. Su concepto. 1.2.-Contenido ad extra de los derechos fundamentales.2.-Consideraciones generales sobre el Derecho de Tratado. Su relación con el derecho interno. 3.-Régimen Jurídico de la extradición. 3.1.- No entrega en caso de ser juzgado por tribunales excepcionales. 3.1.2.- Diferencia con la entrega a Tribunales Interna-cionales. 3.2.- El principio de competencia. 3.3.- El Principio de especialidad. 3.4. El principio Ne bis in idem: La eficacia de la Cosa Juzgada. 3.5.- La entrega condicionada a la naturaleza civilizada de la pena. Consideraciones finales. Bibliografía
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Prefacio
Hoy día no se discute que la extradición deba estar regulado por el Derecho, por, ser un procedimiento jurídico singular que afecta a dos o incluso a más Estados implicados, es decir, una actuación de eficacia internacional que los Estados están obligados a respetar, pues la interpretación de un Tratado de extradición no se reduce al estudio incuestionable de las normas, tienen que adaptarse y modificarse en función de los fines que la justifican y las exigencias de las nuevas épocas. En este sentido, se trata de la obligación que tiene un Estado de entregar y el otro de castigar al individuo reclamado, por un delito común, cuyo fundamento radica en el auxilio internacional, la solidaridad y la ayuda mutua entre los Estados, como mecanismo de protección frente a la violación de los derechos que puedan suscitarse, que entre otros podemos mencionar, el derecho a no ser torturado.
Con la extradición no se pretende exportar un sistema concreto de garantías ni introducir en otro Estado el contenido de un sistema de derechos fundamentales perteneciente a una determinada concepción; pues en países próximos cultural y jurídicamente, los instrumentos de protección de derecho a la vida, a un juicio justo, entre otras, pueden concretarse de formas diferentes, lo que no impide que globalmente puedan resultar eficaces y respetuosos con las concepciones doctrinales que definen a esta clase de derechos; en este sentido, queda claro que en los procedimientos de extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un proceso condenatorio; sino que se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstas en las normas internacionales para la entrega del sujeto reclamado, se trata de juzgar la solicitud de extradición, no al individuo.
La importancia y utilidad que viene presentando la extradición en la última década del siglo XX y primera del siglo XXI, en la lucha contra la impunidad, viene determinado por factores relativos al desarrollo de las comunicaciones y a la creciente criminalidad de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, entre ellos, la comisión de delitos relativos al terrorismo y los, core crimes, considerados de interés mundial como el genocidio. Esto hace que los Estados se encuentren cada vez más interesados en la lucha contra el crimen y, en consecuencia, determinan que primen los principios de solidaridad y cooperación entre los Estados en comparación con otros principios tradicionales, como es el de soberanía: consecuencia de ellos son algunos cambios que se producen en la regulación de la extradición como institución incuestionable en nuestros días, sin olvidar la protección de los derechos fundamentales del individuo.
1.- La extradición. Su concepto.
La definición de extradición contiene diversos elementos que tipifican su singularidad. Se resalta la exclusión de la delincuencia política y se apunta a su naturaleza jurídica, al afirmarse que se está ante un acto de asistencia jurídica internacional, sujeta a reglas preestablecidas, imperando el principio de legalidad.
Ya Sánchez de Bustamante y Sirvén la definió “como un procedimiento en cuya virtud un Estado entrega a otro los delincuentes condenados o acusados que están en el territorio del primero y que se encuentran sujetos a la competencia judicial del segundo”.
Al decir del profesor D´Estefáno, sigue la definición de extradición dada por Diena, “como un procedimiento mediante el cual un Estado entrega a otro, que obtiene o acepta dicha entrega, un individuo que se encuentra en su territorio y está acusado de juzgarlo o hacerle cumplir una pena ya pronunciada contra el mismo”.
El punto débil de estas definiciones, a criterio de la autora, es no que resultan completas, al no determinar si el procedimiento de entrega es atinado a normas convencionales o al principio de reciprocidad, que a priori, supone este último, el carácter político de la figura, es decir, como acto de soberanía, sometido a los intereses del Estado en sus relaciones internacionales a quien en definitiva se le queda reservada la última decisión; concepción muy alejada de la práctica actual, donde la extradición tiene sus bases en la cooperación o auxilio internacional de los Estados.
Resulta conveniente señalar que un sector minoritario de la doctrina sigue considerando la extradición como un acto político obviando la cooperación jurídica internacional. En este sentido también Lamarca Pérez es de la opinión que considerar a la extradición como un procedimiento de colaboración jurídico internacional supondría eliminar muchos de estos requisitos legales a los que se somete la entrega, como los principios de doble incriminación, la exclusión de delitos políticos y la propia exclusión de nacionales.
Evidentemente estos criterios enuncian un retroceso en el concepto, al concebir la extradición como un acto político, vinculada a la discrecionalidad y arbitrariedad del soberano, alejado de la seguridad jurídica del extraditado. Sin embargo, concebirla como un procedimiento de cooperación jurídica, pauta las relaciones entre los Estados, a través de Tratados para evitar las injusticias y proceder contra los verdaderos delincuentes, otorgándoles garantías para su entrega. De esta forma se enfatiza el carácter jurídico, pues en ningún caso es posible conceder una extradición contra el parecer del Tribunal que dictó su improcedencia.
De forma específica Jiménez de Asúa y Quintano Ripollés -quienes son los más citados por los estudiosos del tema- coinciden en definir la extradición “como la entrega que un Estado hace a otro de un individuo, acusado por un delito común, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se enjuicie penalmente o se ejecute la pena, realizada conforme a normas preexistentes de validez interna o internacional”; es decir, la entrega se realiza basada en el principio de legalidad, esta garantía no ofrece dudas, es un límite a la acción de los Estados y no es posible la extradición sin una norma que concrete la confianza mutua, cuyo contenido vendrá dado por el respeto a los derechos fundamentales del individuo reclamado.
Llegar a reconocer en los procedimientos de extradición la protección de los derechos fundamentales del individuo, ha sido un camino largo, pues como bien se apuntó con anterioridad, la institución se concebía como una relación entre los Estados. Claro está que en la actualidad este punto de vista es insostenible, en la medida que la interpretación de los instrumentos internacionales concertados entre Estados, armonizan el estatuto jurídico del extraditado como una forma de garantía jurídica del individuo. Pues aún, cuando se trata de una figura encaminada a la cooperación entre Estados para la defensa de la sociedad cuyo ordenamiento ha sido infringido por un individuo, también se proyecta hacia la protección de la propia persona reclamada, de ahí que en la actualidad, la extradición se ha convertido en un llamativo ménage a trois.
En similares términos se han formulados múltiples definiciones, en las cuales se encuentran matices diferentes e interesantes, elementos que nos ayudan a vislumbrar la evolución que ha experimentando el concepto de la extradición, pero sin lugar a dudas cada una de ellas pone acento en aspectos relevantes como la conveniencia, la utilidad, la necesidad o la justicia para la seguridad jurídica internacional hacia la efectividad de los derechos de la persona que se encuentra en un país y es reclamado por otro.
La extradición, a juicio de la autora, es un procedimiento singular de cooperación mediante el cual los Estados se legitiman a través de Tratados unos a solicitar (Estado requirente) y otros se obligan a entregar (Estado requerido) a los individuos reclamados para que sean juzgados o para que cumplan una medida de seguridad o sanción por un delito común, atendiendo a los principios jurídicos que se estipulen en su contenido.
Se considera que la extradición como procedimiento comienza con la solicitud y termina con la entrega, que independientemente a las formas de manifestarse, esta tiene sentido cuando se recibe una petición de uno o varios Estados, momento en que comienza a desplegar su eficacia todos los principios recogidos en los Tratados para garantizar la entrega del individuo reclamado. Además en el momento de solicitud se ofrecen una serie de garantías que son necesarias observar preliminarmente como cuestiones obligatorias durante el procedimiento.
En este sentido y más allá de los cambios que ha experimentado el concepto de la extradición, su esencia radica en la colaboración entre la actuación administrativa y judicial, para el ejercicio del ius puniendi de otro Estado, teniendo en cuenta los principios a que está sometida, según los Tratados.
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