CONFIGURACIÓN JURÍDICA, CONTENIDO Y PROTECCIÓN DEL BUEN VIVIR A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
LEGAL CONFIGURATION, CONTENT AND PROTECTION OF GOOD LIVING IN THE LIGHT OF THE ECUADORIAN CONSTITUTION
Autores: Nuria Pérez Puig-Mir
PALABRAS CLAVE: noción juridica, buen vivir, interculturalidad, Estado, neoconstitucionalismo
INTRODUCCIÓN
CONFIGURACIÓN JURÍDICA DEL BUEN VIVIR
El proceso de juridificación de la concepción del Buen Vivir en el estado ecuatoriano, aparece relacionada a la idea de principio, de derecho fundamental y regla normativa, siendo ubicado transversalmente como eje constitucional; evolucionando jurídicamente como un valor moderado que toma fuerza y notoriedad no solamente como guía programática, sino como un principio que alberga deberes y una planificación institucional. Desde una perspectiva constitucional aquel deber advierte e introduce el principio del Buen Vivir jurídicamente en el texto constitucional, a tenor del artículo tres del capítulo primero de los principios funda- mentales.1 En el texto también se lo categoriza como derecho fundamental sufriendo una transformación formal, en lo jurídico de principio a un conjunto de derechos del Buen Vivir, que a manera actual delimita su naturaleza jurídica como principio general del derecho, y/o como conjunto de derechos fundamentales en lo referente a su ámbito de aplicación.
Desde lo concerniente a la aceptación de la noción, su función y consagración a nivel normativo, doctrinal y jurisprudencial, ha sido concebido desde tres perspectivas, la de principio,2 la de deber3 y la de derecho.4 Así por ejemplo la Secretaría del Buen Vivir, ha dicho, “El Buen Vivir es un principio plasmado en la Constitución basado en el concepto ancestral del “Sumak Kawsay”, y acota: “De esta forma, al ser un principio, es decir, una norma de carácter general que orienta la acción social, el Buen Vivir se convierte en referente de la acción del Estado”5 Para el Ministerio de Educación y el Plan Nacional del Buen Vivir: “El Buen Vivir es un principio constitucional basado en el “Sumak Kawsay”, que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.6 Un apunte es que en la norma fundamental aparece el “Buen Vivir” como un objetivo a alcanzar, sin embargo en algunas disposiciones constitucionales (artículo 250, 290) aparece como un principio.”7 Desde una perspectiva normativista se posiciona así: “El Buen Vivir es un concepto sumamente amplio.
Su núcleo está caracterizado en relación, por una parte, con el goce efectivo de los derechos (art. 275), y por otra parte, con el desarrollo, pues el Buen Vivir define el régimen de desarrollo como aquel conjunto de sistemas económicos, políticos, sociales y ambientales que garantizarán la realización del Buen Vivir. En efecto, el primer objetivo del régimen de desarrollo es -Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población”.8 Para Alberto Acosta9 “el Buen Vivir, en definitiva, tiene que ver con una serie de derechos y garantías sociales, económicas y ambientales. También está plasmado en los principios orientadores del régimen económico, que se caracterizan por promover una relación armoniosa entre los seres humanos individual y colectivamente, así como con la naturaleza. En esencia busca construir una economía solidaria, al tiempo que se recuperan varias soberanías como concepto central de la vida política del país”.
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