LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL
THE JUDICIAL IMPARTIALITY
Autores: IVANNA ABAD, JAMILET CAMACHO, GISELLA CAPELO, DIANA CHILIQUINGA, SARAY OLALLA
RESUMEN
Este artículo analiza esencialmente las implicaciones del derecho a un Juez imparcial, las clases de imparcialidad: objetiva y subjetiva y su relación con la independencia judicial. También se examina el principio de imparcialidad como derecho fundamental y rector del debido proceso, y las consecuencias de la parcialidad, no solo en el juez ni en las partes comprometidas sino para la totalidad del sistema judicial. Por último, se expone la imparcialidad dentro de las diferentes legislaciones.
PALABRAS CLAVE: imparcialidad, juez, independencia, sistema judicial, debido proceso.
La inercia es en el juez garantía de su equilibrio, esto es, imparcialidad, actuar significará adoptar un partido. Corresponde al abogado, que no teme aparecer como parcial, ser el órgano propulsor del proceso: tomar todas las iniciativas, agitar todas las dudas, romper todas las rémoras, (…) imparcial debe ser el juez, que es uno, por encima de los contendientes, pero los abogados están hechos para ser parciales, no solo porque la verdad se alcanza más fácilmente escalándola desde dos partes, sino porque la parcialidad de uno es el impulso que engendra el contra impulsó del adversario, (…) permite al juez hallar lo justa en el punto de equilibrio. (Calamandrei, 2001, p. 24-25, 54-55).
INTRODUCCIÓN
Para brindar una aproximación al concepto de imparcialidad, podemos tomar en cuenta la definición de la Real Academia de la Lengua Española la cual define a imparcialidad como “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”.
Cuando hablamos de imparcialidad judicial, lo hacemos desde una perspectiva constitucional como parte del debido proceso y seguridad jurídica, así también, como un elemento que legitima la toma de decisiones de los jueces y de la fiabilidad del sistema judicial en su totalidad. Pues, si algo legitima al juez en una causa es, precisamente, esa falta de interés en el proceso.
La imparcialidad es un criterio propio de la justicia (no puedo esperar sentencia justa si no cumplí con el debido proceso y dentro del debido proceso se encuentra la imparcialidad), alude a que las decisiones deben tomarse siguiendo criterios objetivos sin dejarse llevar por influencias, opiniones, perjuicios, a no ponerse de lado de ninguna de las partes porque tal “parcialidad” le corresponde al abogado.
La finalidad de la función judicial es dirimir y controlar el desarrollo del proceso de acuerdo con las garantías constitucionales, la imparcialidad debe ser atendida como la imposibilidad del juez de realizar tareas propias de las partes. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, es inconcebible sostener la posibilidad de un juez que realice actividades que les correspondan a las partes, estos casos en la doctrina se denominan “conducta procesal indebida”, un juez parcializado es un juez arbitrario y un juez arbitra- rio es un juez injusto, en definitiva, no es juez (Picado, 2014).
Un juez parcial conlleva consecuencias más graves que una sentencia injusta, conlleva a que las partes y la sociedad ya no se sientas seguros con su aplicación de justicia por lo que la necesidad de recurrir a un tercero imparcial (juez) para que sea el encargado de dirimir, ya no se vería justificado, lo que pone en riesgo no solamente su integridad como juez sino también la credibilidad y desnaturalización del sistema judicial entero.
Esto se da ya que la hétero-composición de los procesos contenciosos implica la necesidad de que sean resueltos por un tercero imparcial, si el “tercero imparcial” favorece a una de las partes, ¿para qué acudo a ellos?
En relación con la independencia, se le impide al juez depender en su decisión de criterios o intereses de personas externas o instituciones ajenas al proceso. Esta independencia no alude únicamente al juez sino a todo el sistema judicial de manera que se conduzca el proceso para que las partes tengan la posibilidad de realizar todos los pasos en todo a sus derechos y garantías y que se pueda cumplir el debido proceso. En la función judicial se manifiesta también en el poder de independencia:
1. Frente a los otros órganos estatales y particulares (independencia externa).
2. Frente a otros jueces dentro del mismo poder judicial (independencia interna).
La independencia externa se basa en la división de poderes de Montesquieu y la teoría de pesos y contrapesos que manifiesta la independencia de los 3 poderes principales y que ellos no pueden delegar sus funciones al otro, de ser este el caso, estaríamos hablando de una arbitrariedad donde los afectados (que se encontrarían en indefensión ante el estado) fuera el pueblo. En cuanto a la independencia interna, se refiere a la necesidad de que exista independencia en relación a los demás tribunales para garantizar la competencia propia de cada uno para resolver los asuntos sometidos a su decisión sin interferencia de otros tribunales u órganos judiciales.
Cuando el juez actúa de manera imparcial, actúa también de manera neutral y objetiva por lo que es importante recalcar que la imparcialidad e independencia tiene un carácter “erga omnes” y debe aplicarse a todos, sin excepción, ya que es un derecho constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva y expedita y es parte del debido proceso.
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