LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COMO SALVAGUARDA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
THE RESPONSIBILITY OF THE STATE AS A SAFEGUARD OF JUDICIAL INDEPENDENCE
Autores: ERNESTO SALCEDO ORTEGA
RESUMEN
Por las delicadas funciones que la Constitución les otorga a los jueces, ellos ocupan un lugar preponderante en sociedad, en el pináculo del sistema jurídico de cualquier Estado de derechos y de justicia. Sus veredictos son obligatorios y constituyen ley para las partes, y por tanto son de obligatorio cumplimiento. Esta noble labor, por su trascendencia, comporta determinados riesgos, susceptibles de determinar responsabilidad en algún juez o tribunal.
PALABRAS CLAVE: sociedad, responsabilidad, constitución, Estado, derechos humanos, juez, administración de justicia, independencia, error judicial.
INTRODUCCIÓN
El servicio de administrar justicia gira en torno a uno de los más altos deberes del Estado, consistente básicamente en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, entre ellos el derecho a una justicia imparcial e independiente. Natural- mente, cualquier vulneración de los jueces a su deber de observar la Constitución y aplicar correctamente las normas jurídicas infraconstitucionales los constriñe a ser objeto de sanciones de conformidad con el principio de responsabilidad, que rige la actuación de los servidores judiciales.1 La independencia judicial es una garantía del debido proceso universalmente obligatoria, y para su mayor eficacia, así como para el cumplimiento de las demás garantías jurisdiccionales, la Constitución ecuatoriana en sus artículos 11, numeral 92 y 168, numeral 1,3 contempla el principio de responsabilidad, por medio del cual el Estado está obligado a reparar a los justiciables todo error provocado por servidores judiciales, que implique falta o deficiencia en la prestación del servicio de administrar justicia. En con- secuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.4 La responsabilidad del Estado y de sus funcionarios públicos, conjuntamente con la protección administrativa y jurisdiccional de los ciudadanos, constituye una de las principales preocupaciones del Derecho en general. Se origina en la obligación constitucional de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las obligaciones adquiridas mediante la suscripción de instrumentos internacionales vinculantes en materia de derechos humanos. Tal es la obligación del Estado de velar por la eficacia de la administración de justicia, que como manera de tutelar a la función jurisdiccional rige el sistema de responsabilidad disciplinaria, que aparece como un importante instrumento para el necesario asegura- miento de la independencia judicial. Es sustancial mencionar que una independencia irresponsable es el marco adecuado para la arbitrariedad, y por eso nuestra legislación procura armonizar la independencia con un sistema de responsabilidad, de tal manera que la independencia proteja la labor jurisdiccional del juez. En suma, la independencia judicial y la responsabilidad son dos principios instrumentales que tienen un mismo propósito, cual es, la sumisión del aplicador de justicia al ordenamiento jurídico vigente (Vives, 1986, p.340). El Tratadista Casas y Ruíz del Árbol (1963), nos refiere la coexistencia de una juris- dicción judicial y otra disciplinaria, siendo la primera la que se ejercita “sobre todos los ciudadanos mediante el procedimiento adecuado y tiende a mantener la ley, el orden y la disciplina social, sancionando actos o infracciones que afectan al bien general, o bien declarando derechos subjetivos, previamente sancionados en las leyes… y, sobre la segunda su función es mantener el buen orden orgánico o funcional y jerárquico de las instituciones o cuerpos profesionales a que se aplica, como la que existe incluso dentro del propio cuerpo judicial, o bien el buen funcionamiento de los sistemas procesales, y se ejerce por órganos jurisdiccionales de plano, sobre las personas intervinientes o presentes in situ en los actos del proceso.” A su vez, el jurista Prieto-Castro (1952) aludiendo a la jurisdicción disciplinaria gubernativa sostuvo que ésta “procura que la judicatura conserve pureza suficiente impidiendo que la sociedad y los justiciables puedan abrigar dudas acerca del ejercicio completo, honesto e imparcial de las funciones jurisdiccionales.”
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