LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO ARGENTINO Y BREVES REFERENCIAS AL DERECHO CIVIL ECUATORIANO
THE FACTORS OF ATTRIBUTION OF CIVIL LIABILITY IN ARGENTINE LAW AND BRIEF REFERENCES TO CIVIL LAW OF ECUADOR
Autores: FABRIZIO PERALTA DÍAZ
RESUMEN
Este trabajo trata de explicar, a la luz del Derecho Civil argentino, cuáles son los elementos constitutivos de los factores de atribución de responsabilidad que fundamentan el deber de reparar. Esos factores pueden ser subjetivos u objetivos. En el primer grupo se hallan el dolo y la culpa. En el particular caso de la culpa, se realiza una crítica al subjetivo y anacrónico sistema de gradación que aún se mantiene vigente en el Derecho Civil Ecuatoriano, dado que sigue distinguiendo entre culpa grave, leve y levísima; nociones a su vez ancladas en nebulosos preconceptos de difícil aplicación práctica, tales como el del buen padre de familia o el del hombre juicioso. En el grupo de los factores de atribución objetivos, se analizan instituciones poco estudiadas en el Ecuador como lo son la obligación de garantía y de seguridad, el riesgo creado, la equidad, el ejercicio abusivo de los derechos (que en nuestro país obtuvo sanción legislativa recién en el 2012) y el exceso en la norma tolerancia entre vecinos.
PALABRAS CLAVE: responsabilidad civil, factores de atribución, Derecho Civil argentino, Derecho Civil ecuatoriano, Derecho de Daños, obligación de reparar.
INTRODUCCIÓN
Los factores de atribución son los supuestos necesarios para la existencia de la responsabilidad civil. Por sí solo, el daño no basta para imputar responsabilidad, sino que “debe conjugarse con el factor de responsabilidad subjetiva u objetiva que la ley reputa idóneo para atribuirlo a una determinada persona”.1 En consecuencia, al referirnos a los factores de atribución, tratamos de responder básicamente dos interrogantes: quién responde y en virtud de qué circunstancia,2 tal cual lo esquematiza Tavano en breves pero explicativas palabras: Así, afirmará que responde quien actuó, quien omitió, el dueño o guardián de la cosa, el patrono por el hecho de su dependiente, o los padres por sus hijos menores, etcétera. Una vez que estableció quién, buscará el fundamento a tal respuesta y explicará la circunstancia en virtud de la cual responderá. Si por su dolo o negligencia, si por el riesgo o vicio de la cosa, si por razón del ejercicio de la patria potestad, la garantía, la equidad, etcétera. Lo que, en definitiva, y luego de corroboradas las causales de liberación, deter- minará si se está frente a un supuesto de responsabilidad objetiva o subjetiva.3 Se evidencia, entonces, que tales factores de atribución pueden ser subjetivos o pueden ser objetivos. El primer grupo genera responsabilidad civil subjetiva, mientras que, el segundo, es fuente de la responsabilidad civil objetiva. La responsabilidad de la primera especie admite como eximentes a la falta de culpa o a la existencia de una causa ajena desencadenante del daño y que, a su vez, puede generarse en un hecho de la víctima, del hecho un tercero o por un caso fortuito. Por el contrario, la única eximente admisible en el ámbito de la responsabilidad objetiva es la existencia de una causa ajena que rompa el nexo de causalidad con la actuación de la persona a quien pretende atribuírsele las consecuencias del acto dañoso. La responsabilidad civil subjetiva se cimenta en la culpa y en el dolo; la responsabilidad objetiva, en cambio, puede originarse en varios supuestos conforme al Derecho Argentino, pero aquí nos ocuparemos específicamente de la obligación de garantía y de seguridad, del riesgo creado, de la equidad, del ejercicio abusivo de los derechos y del exceso en la normal tolerancia entre vecinos. Estos son, en suma, los factores de atribución que serán materia de análisis a lo largo de este trabajo.
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