EL SISTEMA DE INDEFENSIÓN CON ÁNIMO DE LUCRO
THE INDEFENSION SYSTEM WITH PROFIT MOTIVE
AUTORES: JOHNNY DE LA PARED DARQUEA, DANIEL REINOSO LÓPEZ
RESUMEN
Uno de los constantes inconvenientes de lidiar con las instituciones públicas es que, en determinados casos, en una búsqueda de fondos suficientes que pudieran solventar sus necesidades, recurren a determinadas prácticas ilegales que les permita conseguir el fin planteado. Por ello, el presente artículo tomó en consideración actuaciones realizadas por ciertos Gobiernos Autónomos Descentralizados en abuso del Derecho, específicamente en los procedimientos coactivos, ante los cuales se analizó las distintas vías procesales de protección establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resaltando en cada uno, los diversos acontecimientos que pudieren surgir de la práctica judicial. El objetivo fue consignado desde la perspectiva en la que aquellas personas situadas en la controversia descrita pudieren, por cualesquiera de los medios de defensa revisados, garantizar la protección de sus derechos, priorizando su eficiencia y eficacia, sin dejar de resaltar que dependerá de la elección del lector la vía que este considere más expedita y cumpla con su propósito.
PALABRAS CLAVE: procedimiento coactivo; gobierno Autónomo Descentralizado; debido proceso; medidas cautelares; nulidad.
INTRODUCCIÓN
Las instituciones públicas y privadas en víspera de cumplir con cada uno de los objetivos propuestos por las mismas, gozan de una jurisdicción específica que les permite seguir una suerte de juicios en contra de determinados sujetos para el cobro de valores adeudados a estas entidades, la cual lleva por nombre, al menos en el contexto ecuatoriano, “Coactiva”.
Este procedimiento para el cobro de dinero, según la cita realizada por Patricio Morán (2011), es explicado por Francisco de la Garza (2005) de la siguiente manera “El procedimiento de ejecución -coactivo- es un procedimiento administrativo ejecutado por la administración y que no tiene como finalidad la resolución de ninguna controversia. La ejecución forzosa es el medio jurídico con el cual se logra la satisfacción del acreedor, cuando ésta no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado y venciendo toda su contraria voluntad”. Asimismo, agrega John Arredondo (2015) citando a la Corte Suprema de Justicia Colombiana que, instruyendo acerca de las prerrogativas estatales, señala que “Uno de esos privilegios es la jurisdicción o facultad coactiva, en virtud de la cual el Estado, el Departamento o el Municipio cobran por medio de sus representantes o recaudadores ciertas cantidades que les adeudan, haciendo confundir aparentemente en el empleado que ejerce la jurisdicción los caracteres de Juez y parte (…)”
Toda vez que estas entidades gozan de un procedimiento que les permite cobrar a los deudores de una manera coercitiva, al estar enmarcado dentro de los límites que cada uno de los ordenamientos jurídicos fijan para emprender dicho proceso, este debe cumplir con los presupuestos establecidos en la Constitución que la rija, asegurando, en todo momento, el derecho al debido proceso, el cual, en palabras de Luis Cueva Carrión (2013) “es aquel que se debe seguir para asegurar los derechos y las garantías de las partes en un procedimiento jurídico”, además agrega que “le señala la debida y correcta actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que debe actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna”.
Sin embargo, la experiencia suele demostrar que la teoría y la práctica no siempre funcionan de la misma manera, y que al situarse cada entidad en determinadas necesidades, es posible que se formulen procedimientos seguidos en contra de sujetos pasivos, en los cuales la afectación del derecho al debido proceso se gesta como un sistema inmediato y efectivo, para cobrar dinero cuanto antes, y -lo peor del caso- sin que medie defensa alguna.
Para muestra, un botón: imagínese que usted es el representante legal de una compañía domiciliada en la República del Ecuador, la cual, por su relevancia y giro de negocio, exige que tenga diversos establecimientos alrededor del país. Cerca al fin de mes, debido a que usted debía depositar en la cuenta de sus trabajadores el sueldo correspondiente a cada uno, procedió a revisar el estado de cuenta de la empresa en su banco, cuando en ese preciso momento se enteró que el dinero que estaba en la cuenta de su compañía había disminuido exponencialmente, sin tener conocimiento del por qué o en qué momento se había realizado esta operación que afectó a sus activos.
Ante semejante situación, usted se comunicó con la entidad bancaria, con la urgencia de enterarse qué había pasado con todo el dinero faltante, a lo que su oficial de cuenta le informó que “En atención a su comunicación dirigida a nuestro Banco, nos permitimos detallar las Providencias Judiciales registradas en su cuenta corriente No. ….” procediendo a explicar, mediante un cuadro, una serie de retenciones y embargos realizados en diversas fechas por un Juzgado de Coactivas de un Gobierno Autónomo Descentralizado, basado en que supuestamente la compañía de su representación no había cancelado valores correspondientes a patentes ni a tasas de habilitación.
Lo insólito del caso es que su representada no ejercía la actividad en ese cantón hace más de 10 años, debiendo cancelar valores que ascendían a más de un millón de dólares en impuestos supuestamente atrasados. Posteriormente, usted procedió a consultarle al Gobierno Autónomo sobre si en algún momento se realizó el acto de notificación necesario para que su compañía tuviese conocimiento de los títulos de crédito formulados en su contra que, posteriormente, dieron origen a la coactiva, a lo que el mismo -mediante comunicado- sustentó que la notificación fue ejecutada a un supuesto trabajador de su compañía, el cual nunca ha sido dependiente suyo. Al no haber sido impugnados los títulos de crédito, se dio inicio al juicio coactivo, en el cual se aplicó el mismo “procedimiento” de citación, lo cual impidió que usted tuviera conocimiento de dicho juicio, en el que el juez de coactiva ordenó la retención de los valores adeudados, y posterior embargo de los mismos debiendo el banco, en el que se encontraban sus fondos para cancelar la quincena de sus trabajadores, transferirla a la cuenta de la entidad municipal.
Ante el evento que se ha descrito, enmarcado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es necesario cuestionarse ¿Qué hacer frente a este abuso, no esporádico, de la Administración Municipal?, ¿Qué vías procesales son las idóneas para defender los derechos de su cliente? ¿Acaso sería conveniente iniciar un procedimiento administrativo, judicial o constitucional?, ¿Cuál sería la vía más expedita?
En este sentido, es menester anticipar que, este artículo no pretende otorgar una solución única a todas las interrogantes (y más) aquí planteadas, puesto que la casuística que circunda en cada una de las posibilidades pudiere ser infinita; sin embargo, su objetivo es ofrecer distintas vías en la que usted, afectado por maniobras reiteradas y maliciosas de ciertas entidades municipales (puesto que no son todas), pueda impugnar los procedimientos abiertamente ilegales seguidos por ciertos Gobiernos Autónomos Descentralizados y, en la medida de lo posible, detener el uso de estas prácticas inconstitucionales ideadas por instituciones en detrimento de los derechos de las personas.
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