IMPACTO SOCIAL DE LA EPISTEMOLOGÍA DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL APLICADA AL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS: UNA APROXIMACIÓN AL CASO DE ECUADOR
SOCIAL IMPACT OF THE EPISTEMOLOGY OF INTERNATIONAL CRIMINAL JUSTICE APPLIED TO THE INTERNAL LAW OF THE STATES: AN APPROACH TO THE CASE OF ECUADOR
AUTOR: JOHNNY ROCA DE CASTRO
RESUMEN
La comunidad internacional de Estados ha vivido profundos cambios que se han suscitado desde la segunda post guerra mundial, cuando fueron llamados a juicio a los responsables de la comisión de delitos atroces como son los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, y crímenes contra la paz, en tal virtud se establecieron los Tribunales de Núremberg y de Tokio para el enjuiciamiento y condena de los individuos que fueron parte de las cúpulas militares y civiles sobre los cuales recaían graves indicios de responsabilidad. Posteriormente, también se instituyeron los Tribunales para la ex Yugoslavia, y para Ruanda, para juzgar a los autores de crímenes de lesa humanidad, y de genocidio, en el orden indicado. Todos estos Tribunales de justicia contribuyeron decisivamente en las formulación de principios, normas sustantivas y garantías procedimentales que fueron fundamentales en la configuración del Estatuto de Roma que constituye el marco jurídico referencial en que sustenta su actuación la nueva Corte Penal Internacional que fue estatuida con el carácter de permanente para juzgar los crímenes internacionales de mayor impacto social, y que forman parte de la competencia material de la Corte. De cómo han influido los conocimientos epistemológicos dentro de la legislación interna de los Estados, y de cómo la ciencia y la tecnología han contribuido a la innovación y desarrollo de los principios y normas de la justicia penal internacional aplicados desde el ámbito del derecho de cada Estado, dependerá la efectiva vigencia de esos principios y normas constituyan un sistema legal efectivo en defensa de los derechos humanos y en su lucha social en contra de la impunidad.
PALABRAS CLAVE: Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma, justicia; principios y normas, conocimiento epistemológico, ciencia y tecnología.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo está enfocado a valorar con sentido crítico la institucionalidad de la justicia penal internacional en el marco jurídico del Estatuto de Roma que regula la actuación de la Corte Penal Internacional, con respecto a la necesidad que tienen los Estados miembros de la CPI de armonizar su legislación con la normativa jurídica del Estatuto.
Si bien es cierto que los principios y normas en que se fundamenta el derecho penal contemporáneo se estructuraron después de la segunda guerra mundial en circunstancias en que los Tribunales Ad hoc de Núremberg y de Tokio, tipificaron crímenes internacionales para entablar el enjuiciamiento de los responsables de la comisión de los delitos más execrables para la comunidad internacional de Estados en su conjunto, también es cierto que este derecho penal alcanza su punto de consagración recién a partir del primero de julio del año 2002 en que el Tratado de Roma entra en vigor.
Del estudio detenido de este instrumento se puede observar la dificultad que representa para la correcta administración de justicia de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional el no implementar los principios, normas sustantivas y procedimentales contenidos en el Estatuto de Roma que sirve de marco legal para una efectiva y eficaz aplicación de la justicia penal internacional.
La ausencia de las normas penales internacionales dentro de la legislación de los Estados miembros de la Corte Penal Internacional, deriva en un fracaso absoluto de las jurisdicciones nacionales de justicia, cuando a falta de las aludidas normas dejarían de juzgar las conductas punibles de determinadas personas que han violentados los derechos humanos y humanitarios, y solo sería accesible ese juzgamiento en todos los casos en que la Corte Penal Internacional aplique el principio de complementariedad.
La suscripción, ratificación y adhesión al Estatuto de Roma que le da vida a la Corte Penal Internacional obliga a los Estados miembros de este órgano supranacional a cooperar con la Corte a fin de lograr una efectiva administración de justicia, y una de las principales formas de cooperación es precisamente la adecuación de las normas de la justicia penal internacional en el ordenamiento jurídico interno de dichos Estados, quienes tienen la primacía en el juzgamiento de los crímenes internacionales de mayor relevancia, a fin de evitar la instrumentación del mecanismo de subsidiaridad establecido por el Estatuto de Roma con el objeto de que la comisión de estos crímenes no queden en la impunidad.
En ese contexto, cabe identificar y explicar la aplicación epistemológica de principios y normas contenidas en el Estatuto de Roma para su incorporación en la legislación interna del Ecuador, tanto en el ámbito de su Constitución, como en el ámbito del cuerpo de sus leyes penales.
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