LA RECEPCIÓN DEL DERECHO COMÚN ROMANO EN EL ÁMBITO JURÍDICO GLOBAL
THE ACCEPTANCE OF ROMAN COMMON LAW IN THE GLOBAL LEGAL FIELD
AUTOR: BERNARD MANZANO VIGNOL
RESUMEN
El trabajo realizado nos da a conocer, como ha surgido el Derecho Común Romano desde la antigüedad hasta hoy en día, por ello, se parte mencionando a la recepción y globalización dentro del Derecho Romano. Esto permite construir un sistema lógico, coherente y científico, para poder abordar los problemas jurídicos del hombre. Seguidamente tenemos el Contexto Jurídico Romano, el cual hace referencia al aporte del Derecho tanto en Roma, Europa Occidental y América, en donde nos establece la división que actualmente padecemos, producto de la falta de una conciencia jurídica común. Luego, se realiza un análisis del Ius Gentium, Ius Naturalis, Ius Civiles e Ius Commune. Por último, se explicará la permanencia del Derecho común en nuestra historia, los intereses y objetivos que se procura para lograr el orden que se necesita, puesto que, el Derecho se encuentra ausente en la globalización actual
PALABRAS CLAVE: Recepción, Derecho común, globalización, Roma, permanencia.
INTRODUCCIÓN
La recepción es la acción y efecto de recibir un aporte de otro para cambiar, mejorar o suplir lo que se requiere para algo propio. La globalización, por su parte, es aquella organización de las naciones todas, compartiendo su cultura, valores, inclusive aspectos económicos, sociales y políticos, con el fin de que exista una internacionalización y participación colectiva de los Estados.
Roma ha contribuido con un sin número de fuentes del Derecho al mundo actual; todos sus autores como Ulpiano y Justiniano, y sus grandes contribuciones han permitido que esta romanización, tal como suelen denominar algunos autores, se extienda tanto, que sigue siendo utilizado en el mundo jurídico actual. La recepción del Derecho Romano en la globalización es, sin lugar a dudas, la inclusión de temas jurídicos capaces de reformar, mejorar y suplir Derechos de otros, realizando y perfeccionando una cadena interrumpible de conocimientos que se tornan independientes del receptor y del receptante. Debido a su fuerza interior sobrepasa el derecho histórico de Roma para proyectarse en el pensamiento Universal.
El legado que nos ha dejado Roma es el Derecho Común, que se ha ido fortaleciendo basándose en el Ius Civilis, Ius Naturalis e Ius Gentium, cada rama con su particularidad han creado un Derecho Común, aquel que participa activamente en el Derecho Internacional, aplicando un término actual; denominado así, no por las raíces anglosajones, ni refiriéndose al Derecho de los países que basan su sistema normativo y regulaciones en esta corriente, sino por ser un Derecho aplicable a todo acto jurídico emanado de la interacción de los países, y de la mayoría de los Estados entre su propia sociedad.
La Región Latinoamericana, formada con la cultura occidental, tiene un problema cultural, que ha terminado en inseguridad política; esto acarrea una enorme problemática para el correcto desarrollo del Derecho, pero lo que se trata de entender es la correcta práctica del Derecho Común en las relaciones internacionales, y analizar el papel fundamental que cumple la democracia, la justicia de un ente que promueva la participación de los países, de la creación de un Derecho Universal, que regule de manera óptima mediante tratados, pactos, consejos, jurisprudencia.
El objetivo del desarrollo de este tema es entender cómo y porqué, aquel Derecho que nació en una de las primeras metrópolis, sociedad organizada, que creó un sistema jurídico tan completo, sigue permaneciendo en el Derecho Actual, y que, de hecho, son aquellos principios nacidos en este sistema los que promueven un correcto desenvolvimiento de los países que viven la realidad de la globalización. Es la complejidad de satisfacer los intereses propios de cada Estado el principal motivo de una regulación internacional.
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