LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
FREEDOM OF EXPRESSION AND OTHER FUNDAMENTAL RIGHTS
AUTOR: JUAN FALCONÍ PUIG
RESUMEN
La presente investigación está encaminada a proporcionar información estrictamente jurídica sobre de la libertad de expresión y otros derechos fundamentales que son aplicables para todas las personas, así como para la regulación de la prensa y los medios de comunicación. Se especifica el alcance constitucional de la libertad de expresión y la implementación de normas que regulan los derechos a la intimidad, la buena fama y la propia imagen, aclaración y réplica, entre otros derechos propios de la personalidad, que limitan esa libertad de expresión única y exclusivamente al punto de no afectar estos derechos fundamentales, aclarando la diferencia con la necesaria crítica y el escrutinio público al que están sujetos los funcionarios públicos. Se trata, además, de las innovaciones legales y tecnológicas que han surgido en los últimos años, considerando los procedimientos y tipo de sanciones que se incluyen en la Ley Orgánica de Comunicación, según las conductas previstas en ese cuerpo normativo.
PALABRAS CLAVE: Libertad, expresión, derechos, procedimientos, sanciones.
INTRODUCCIÓN
Poco recordamos de la trascendencia de la Revolución Francesa después de la que uno de los hechos más trascendentes fue convertir al súbdito de la corona en ciudadano con derechos y obligaciones que, hasta antes de la revolución no existían; importantísimo hito histórico inspirado en los principios de teóricos de la revolución como Rousseau, por el lado de la plebe y Montesquieu por el lado de la nobleza, pues era el varón de la Brede y Montesquieu, respectivamente. De ahí que, esa transformación social, la mayor de la humanidad no se originó, exclusivamente, desde los estratos más pobres, puesto que personajes como Montesquieu quien, en su obra clásica El espíritu de las Leyes (Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, traducción al castellano con notas y observaciones por Siro García del Mazo Tomo X Librería General de Victoriano Suárez, Madrid 48, Preciados, 48 190) resumió toda una elaboración doctrinaria sobre el imperio del Derecho y la juridicidad en un régimen democrático, lejano de la monarquía y de la Corona en una época marcada por la soberbia declaración de Luis XIV quien calificó el sistema que lo había encumbrado y su poder con esa conocida frase: El Estado soy Yo (L’Etat c’est moi); y, Jean-Jaques Rousseau, que en su famosa obra publicada en 1762 “El Contrato Social” (Fuente: Traducción de Leticia Halperín Donghi, Buenos Aires, Argentina, Editorial Losada, 2005, página 56), expuso su doctrina de filosofía política, principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social; y esto para destacar solamente a dos intelectuales que provenían de estratos socio económicos diversos, al menos en sus intereses.
Resumiendo, los siglos en pocos renglones, al situarnos hoy en el Estado Constitucional de derechos que, en la práctica, son sistemáticamente violados, ora por los jueces
que no despachan oportunamente, ora cuando tratan de “escabullirse” de ciertas causas
que simplemente mandan archivar con cualquier pretexto y con la misma intención no despachan ningún recurso, vertical u horizontal, en franco desafío de nuestro sistema judicial, en franca decadencia. Y esas violaciones se repiten a veces hasta por cualquier burócrata de ventanilla o escritorio de recepción de documentos que, por sí mismos deciden cómo, cuándo y a qué hora se puede ejercer el derecho constitucional de petición o, cuando no; así como los términos, recursos y requisitos para el ejercicio de tales derechos, a ojos vista muchos inútiles, innecesarios y por supuesto inconstitucionales. Por ello, antes de seguir quiero recordar lo que ese gran maestro italiano, Widar Cesarini Sforza, (Fuente: El Derecho de los Particulares: Editorial Aranzadi, 2016, Italia), decía cuando empezaba un nuevo curso de Derecho:
“Estudié derecho, estudio derecho, enseño derecho, vivo para el derecho y por supues- to vivo del derecho, pero hasta ahora no sé lo que es derecho”…
Qué habría dicho el maestro Sforza de encontrarse con el burócrata ecuatoriano de la administración central, seccional o judicial que no argumentando la falta de algún detalle o requisito insignificante o absurdo que ellos imponen por encima de la Constitución y la ley; o la secretaria de una judicatura que no permite a los abogados examinar el expediente porque a su curioso “entender” nadie lo puede revisar cuando el juez está por ingresar a la sala de audiencias. Y así, hay algunos empleados públicos de menor rango que no entienden que no son ellos los competentes para decidir, reconocer o permitir el ejercicio de los derechos, y menos los fundamentales, que no tienen que pedirse “por favor” sino exigirse, obviamente de manera cordial y hasta amigable, pero concédaseme decir que reconocer un mandato constitucional no es favor que haga nadie a nadie.
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