ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS EN EL ECUADOR
UNA MIRADA A LA REALIDAD LATINOAMERICANA
AUTORES: ROBERT FRIEND MACÍAS, SEBASTIÁN MENDOZA ZAMBRANO
RESUMEN
Este trabajo de investigación tiene como objetivo analizar las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Ecuador desde sus aspectos más importantes, como sus falencias y ventajas, y conocer el estado actual desde su implementación en el país. Además, se presenta un estudio comparativo de la realidad jurídica de estas asociaciones en el Ecuador bajo la perspectiva de lo reflejado en otros países latinoamericanos. Para cumplir estos fines se aplicó una metodología cualitativa comparativa y se empleó un método analítico explicativo. La investigación permitió concluir que en nuestro país la poca experiencia en APP trae consigo falencias en la práctica. Estas dificultades en la puesta en marcha de este tipo de figura asociativa, deberán resolverse con la aplicación de reformas legales, las cuales podrán inspirarse en la experiencia de otros países de la región que permitan optimizar el esquema asociativo que ha permitido ser una ventajosa herramienta para los países que necesitan motivación a la inversión extranjera.
PALABRAS CLAVE:Asociaciones Público Privadas, APP, Ecuador, región latinoamericana.
INTRODUCCIÓN
La crisis económica que ha golpeado a nuestro país durante los últimos años afecta de manera directa al Presupuesto General del Estado, causando que muchas entidades estatales (centrales y seccionales) vean mermadas sus capacidades para el desarrollo de obras o la prestación de servicios públicos.
Debido a esto, el legislador ecuatoriano centró sus esfuerzos en la redacción de normas que reconocen esquemas legales de delegación y asociación como la concesión, el consorcio o las alianzas estratégicas, con el fin de captar recursos por parte del privado para el financiamiento de proyectos públicos.
Sin embargo, los modelos antes mencionados no resultaban suficientes ante la imperiosa necesidad de inversión privada en el país, por lo cual el legislador expidió la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas (LOIAPP) publicada en el Registro Oficial 652 con fecha de 18 de diciembre de 2015, conocida socialmente como ley “APP”.
EL NACIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS A NIVEL MUNDIAL Y EN EL ECUADOR
Las asociaciones público privadas se caracterizan por la inserción del gestor privado en la ejecución de proyectos estatales para alivianar la carga presupuestaria del gobierno. (Alvárez Patiño, 2016, págs. 145-146). Dicha concepción se institucionalizó de manera tardía en nuestro país. No obstante, se debe mencionar que las Asociaciones Público Privadas (en adelante APP, por sus siglas) lleva más de 50 años de vigencia alrededor del mundo. Reino Unido es el gran precursor de la APP, incluyéndola bajo el nombre de “private finance initiative”, que brindaba al gestor privado la posibilidad de proveer servicios públicos a largo plazo, pagados mediante diferimientos que dependen de la disponibilidad y el uso de dicho servicio. (Baldeón Barriga , 2016, págs. 108-110)
A partir de la experiencia británica, otros países comenzaron a incluir a la APP en sus legislaciones bajo diferentes denominaciones, por ejemplo, en Francia se conocen como “Contracts de Cooperation Public – Privé” (Contratos de Cooperación Público Privadas),
países anglófonos como India, Sudáfrica, Australia o Canadá las llama “PPP” – Private Public Partnership (Asosiación Público Privada), y en Latinoamérica se ha estandarizado la denominación Asociaciones Público Privadas. (Ibídem)
En la región, países como México y Colombia pasaron por años de reformas legales antes de incluir la APP; en el caso de México las nociones cercanas a este esquema aparecen desde 1980, por su parte Colombia tuvo antecedentes constitucionales que datan del año 1991, los cuales contribuyeron a la institucionalización del modelo. (Alvárez Patiño, 2016, págs. 145-146).
En Ecuador la APP es regulada por la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas (LOIAPP), publicada en el Registro Oficial 562 del 18 de diciembre de 2015 y permite, entre otras cosas la construcción, operación y mantenimiento de obras/ servicios públicos por parte de un gestor privado. La ley APP se complementa con el Decreto Ejecutivo 582 llamado Reglamento del Régimen de Colaboración Público Privada y publicado en el Registro Oficial 453 el 6 de marzo de 2015, normativa que regula la iniciativa privada para presentar un APP. (López Suárez , Pérez, & Aguilar, 2016, pág. 50)
MECANISMOS SIMILARES A LA APP QUE PERMITEN LA PARTICIPACIÓN DEL PRIVADO EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS CONCESIÓN SEGÚN LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
Libardo Rodríguez (2015) menciona que la concesión, a pesar de firmarse a través del ejercicio de la potestad estatal, no debe descartar la intervención de un actor proveniente del derecho privado que pueda asegurar un trabajo eficaz. (págs.535-536). Esta es la realidad de la concesión en el país, pues busca que se persiga el cumplimiento de los intereses de la colectividad y la preservación del medio. (LME, 1993).
Por lo anteriormente mencionado, la concesión se presta para la confusión con el esquema APP, diferenciándose porque esta última cuenta con bondades que la concesión no tiene, como por ejemplo el régimen especial de incentivos tributarios de la LOIAPP o la potestad de distribuir riesgos netamente al privado.
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