EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
TEORÍAS JURÍDICAS
AUTORES: ALEJANDRO LAZO MORA
RESUMEN
El presente trabajo analiza la razón de ser de la nueva figura jurídica denominada “cheque de pago diferido” (Ch.P.D.) vigente tan sólo en unos pocos países (Uruguay, Paraguay, Argentina y Perú) desde 1975 y que fue poco tratado a nivel mundial, tanto de forma teórica como desde el punto de vista normativo. Se revisa la escasa literatura existente sobre las principales teorías jurídicas sobre el cheque de pago diferido, diferenciándolo del cheque común y del cheque posfechado, y estableciendo su relevancia para el establecimiento de normativas en aquellos países donde esta figura no se encuentra vigente.
PALABRAS CLAVE: cheque de pago diferido (Ch.P.D.), cheque posfechado, cheque común.
INTRODUCCIÓN
La doctrina jurídica considera al cheque común como “un título valor de pago inmediato, formal, parcialmente abstracto que permite a su tenedor exigir al banco girado la efectivización incondicional de la orden emitida por el girador a favor del beneficiario” (Alvear-Icaza, 2006, 25). Al afirmarse que el cheque es un título de valor “de pago inmediato”, significa que es pagadero a la vista, esto es, su sola presentación para el cobro ante el banco girado. Sin embargo, en la práctica muchas personas emiten a veces los cheques con fecha de emisión posfechada, esto es, estableciendo como fecha de emisión una fecha futura, diferente de la fecha en que realmente se emitió el documento, a fin de que el beneficiario no lo cobre ante el banco de forma inmediata, sino en la fecha futura establecida en el documento, práctica que va en contra de la naturaleza para la que fue creado el cheque.
El Código Orgánico Monetario y Financiero que rige en el Ecuador recoge disposiciones relacionadas al cheque (Código orgánico monetario y financiero, 2014), las mismas que guardan concordancia con las normas reglamentarias dictadas por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera (Las normas generales del cheque,2015). En este último cuerpo legal se establece la sanción de multa contra el beneficiario que acepte un cheque como instrumento de préstamo (esto es, al girar un cheque posfechado), lo cual evidencia que la normativa no reconoce ni tolera esta mala práctica. Esta problemática no sólo se da en la República del Ecuador, sino también en el resto del mundo, lo cual es reconocido por diferentes autores y la doctrina jurídica (Pérez-Fontana, 1994; Gómez-Leo, 1995; Villegas, 1995; Rodríguez-Olivera, 1998; Montoya-Manfredi y Montoya-Alberti, 2005; Zúñiga-Ordóñez, 2017, etc.).
A modo de solución, algunas naciones incorporaron en su normativa una nueva institución jurídica del derecho mercantil, denominada “cheque de pago diferido” (Ch.P.D.), vigente tan sólo en unos pocos países de América del Sur (Zúñiga-Ordóñez, 2017), esto es, en Uruguay (Ley de cheques de Uruguay, 1975), Paraguay (Código civil de Paraguay, 1985; Ley reformatoria al código civil de Paraguay, 1996), Argentina (Ley de cheques de Argentina, 1995) y Perú (Ley de títulos de valores del Perú, 2000).
El cheque de pago diferido es un instrumento de crédito que es pagadero a la finalización de un plazo determinado en el documento (Pérez-Fontana, 1994; Amadeo, 1995; Gómez-Leo, 1995; Villegas, 1995; Rodríguez-Olivera, 1998; Montoya-Manfredi y Montoya-Alberti, 2005). Este instrumento se caracteriza por tener dos fechas: una, que es la fecha de emisión del documento (aspecto que es igual en el cheque común), y otra, la fecha futura de pago (que es el nuevo requisito incorporado dentro del formato del documento, y que lo diferencia del cheque común).
Cabe destacar, que la presente investigación no pretende analizar el cheque posfecha-
do ni al cheque común. Tan sólo se quiere hacer la revisión de la literatura sobre la naturaleza jurídica del cheque de pago diferido, esto es, su razón de ser y sus fundamentos teóricos, a fin de poder determinar cuál de todas las teorías planteadas hasta el momento es la más coherente, y a la vez, establecer su viabilidad para incorporarlo dentro de la normativa de los países en donde dicha figura jurídica no se encuentra vigente aún.
Para la obtención de los datos se consultó la legislación y doctrina extranjera en donde se encuentra vigente la figura del cheque de pago diferido. Para el efecto, se verificó directamente el contenido de las normas en los países donde se encuentra vigente dicha figura jurídica, esto es en Uruguay (Ley de cheques de Uruguay, 1975), Paraguay (Código civil de Paraguay, 1985; Ley reformatoria al código civil de Paraguay, 1996), Argentina (Ley de cheques de Argentina, 1995) y Perú (Ley de títulos de valores del Perú, 2000)
Además, se consultó a los principales autores que reflexionaron sobre la naturaleza jurídica de dicho documento como Pérez-Fontana (1994), Amadeo (1995), Gómez-Leo (1995), Villegas (1995), Rodríguez-Olivera (1998), Montoya-Manfredi y Montoya-Alberti (2005).
Cabe destacar que una búsqueda exhaustiva en bases de datos da cuenta del poco desarrollo teórico que esta figura jurídica tiene en cuanto a sus fundamentos y, por tanto, las dificultades de muchas personas tuvieron al confundirla con la práctica del giro de cheques posfechados y del cheque común. La información obtenida fue sistematizada de forma que primero se expone la teoría menos aceptada, hasta terminar con la que cuenta con mayor sustento. El tratamiento de cada apartado se desarrolla desde una perspectiva crítica, partiendo de la exposición de las ideas de los diferentes autores, pasando por su comparación con otras figuras jurídicas existentes, y determinando con el análisis lógico sus fundamentos y razón de ser. Al final de la investigación, se exponen las conclusiones que se derivan de la revisión de los fundamentos de cada una de estas teorías.
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