EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
BREVE ANÁLISIS JURÍDICO
AUTOR: XAVIER CUADROS AÑAZCO
INTRODUCCIÓN
Como lo determina 1Garriga (2016), “la comunicación digital fomenta una enorme exposición de la vida personal de un gran número de personas a través de muchos de los servicios y herramientas existentes, en especial a través de las redes sociales”
A diario nos encontramos con casos en que nos llaman de diferentes empresas, especialmente las operadoras de telefonía móvil, para ofrecernos servicios o productos, que estoy seguro que a la gran mayoría causa malestar; ya que siempre nos contactan en el peor momento o cuando no estamos interesados. Otros casos en que nos llaman para decirnos que tenemos un “buen historial crediticio” y que somos merecedores de alguna tarjeta de crédito que ofrecen; o casos en la cual, con tan solo dar nuestro número de cédula en algún establecimiento, misteriosamente tienen abundante información personal de nosotros sin saber el motivo o la forma de su obtención.
¿Debería existir una entidad del Estado que controle el tratamiento de nuestros datos personales por parte de estas empresas, sean públicas o privadas? ¿Qué garantía existe para que estos terceros no puedan hacer uso de nuestros datos personales, cuando no cuentan con nuestro consentimiento? ¿Acaso estas empresas o terceros aplican alguna medida de seguridad informática para proteger nuestros datos personales de ataques informáticos? ¿Obtienen alguna ganancia o rédito por ceder nuestros datos personales? Lamentablemente en el Ecuador, aún no tenemos una ley que regule específicamente el tratamiento de datos personales, a diferencia de lo que ocurre en otros países latinoamericanos como Argentina o Perú, cuya legislación de protección de datos personales está inspirada en el modelo español, que éste a su vez cuenta con una entidad administrativa que vela por los derechos del ciudadano a la protección jurídica de sus datos personales (Agencia Española de Protección de Datos Personales).
Pese a que nuestra Constitución, en su artículo 66, numerales 19 y 20, consagra el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho a la intimidad personal y familiar respectivamente, desde mi punto de vista no ha servido como garantía al ciudadano para que su información personal no sea tratada por terceros que no cuenten con nuestra autorización o consentimiento, ni mucho menos para que se regule su posible tratamiento, quedando como una simple letra muerta en un documento lleno de disposiciones utópicas. Solamente disponemos de la acción del Hábeas Data, que si bien es cierto es catalogada como una garantía jurisdiccional según nuestra Carta Magna, considero que no es un medio efectivo ni suficiente para la protección de nuestros datos, debido a que esta acción constitucional solamente opera cuando ya se ha producido la vulneración de nuestro derecho a la privacidad o intimidad, pero no sirve como un mecanismo preventivo en que se realice dicha vulneración de nuestros datos personales por parte de algún tercero. En otras palabras, el Hábeas Data actúa cuando el daño ya está producido, pero no evita que se produzca.
En consecuencia, nuestros datos personales están presentes en todos lados a raíz de su fácil acceso y difusión, por personas que no están autorizadas para tal efecto y que no se encuadran en los casos permitidos por ley, lo cual levanta una profunda preocupación, no solo a nivel jurídico sino también en el ámbito de derechos humanos, por lo que es necesario que el legislador incorpore en nuestro ordenamiento jurídico, una legislación que proteja de manera óptima y eficiente nuestros datos personales, frente a posibles tratamientos ilícitos.
La finalidad de este artículo es la de brindar una orientación al lector sobre la naturaleza jurídica de la protección de los datos personales, su importante rol en una sociedad modernizada gracias a las nuevas tecnologías de la información y comunicación y por qué debería existir una Ley que se encargue de regular el tratamiento de los datos personales por parte de terceras personas, cuenten o no con nuestro consentimiento.
¿QUÉ ES UN DATO PERSONAL?
Es toda información que identifica directa o indirectamente a una persona natural, como por ejemplo nuestros nombres completos, el correo electrónico, número de cédula de ciudadanía, matrícula del carro, fotografías, entre otros.
La Agencia Española de Protección de Datos Personales (en adelante AEPD), en su guía general al usuario, define al dato personal como “cualquier información que permita identificarte ohacerteidentificable”.
Según 2Martínez (2009), dato personal es “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de ser recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable”. (p.77).
Se tiene la errónea creencia que esta definición engloba solamente al dato íntimo o también denominado “dato sensible”, lo cual no es correcto; debido a que el dato personal comprende un género absoluto de nuestra información que nos identifica frente al mundo, a comparación de la información íntima que solamente comprende aquella información de la esfera humana que no desea ser conocida por nadie y en caso de vulneración, el titular sufre un agravio enorme a sus derechos extrapatrimoniales (imagen, honra, entre otros).
Así, por ejemplo, si se conoce el domicilio o el número de celular de una persona sin que lo haya proporcionado, admite un cierto grado de tolerancia por dicho conocimiento no consentido; pero, si se conoce que dicha persona padece de alguna enfermedad catastrófica con diagnóstico reservado o posee alguna fotografía de índole sexual, entonces la trasgresión a la intimidad del titular produce una lesión a su derecho extrapatrimonial, que puede ser susceptible de un daño moral.
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