EL SISTEMA DE JURADOS. ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA O NO EN EL ECUADOR
AUTORES: ERNESTO SALCEDO ORTEGA, MEY-LI MACIO CENTENO
RESUMEN
Teniendo en consideración que la imparcialidad de los jueces en lo últimos años se ha percibido como viciada en los veredictos finales que estos toman, y tornándose difícil confiar en la justicia que nos precautela en los derechos que como ciudadanos ostentamos, se permite precisar un análisis respecto de la implementación del Sistema de Jurados en el Ecuador, sistema que se encuentra integrado por ciudadanos que ejerciendo los principios de independencia e imparcialidad, inclusive frente al desconocimiento de la ciencia jurídica, desarrollan la agilización de la justicia, permitiendo que los procesados sean juzgados por la conciencia social de las personas que lo conforman, actuando a la vez, como un instrumento de control de los órganos judiciales y como medida garantista de la imparcialidad del juzgador.
PALABRAS CLAVE: jurado, independencia, imparcialidad, ciudadanos, justicia.
INTRODUCCIÓN
Muy por el contrario de lo que se pueda creer, el sistema de jurados no es una institución desconocida en nuestro sistema de justicia. En el Ecuador este sistema estuvo vigente desde el 8 de enero de 1848 hasta el 5 de octubre de 1928, época en que el entonces Presidente Provisional de la República el señor Doctor Don Isidro Ayora, lo derogara mediante Decreto Supremo No. 2561, al reformar el Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal. En aquél entonces, se promulgó este sistema como mecanismo de lucha contra la corrupción e instrumento de agilización de la justicia.
Existen diferentes versiones sobre el origen del jurado. Algunos historiadores afirman que sus antecedentes más remotos nacen de los tribunales griegos de los heliastas, o de las antiguas costumbres y leyes romanas, otros en cambio, atribuyen su aparición a los escandinavos. Sin embargo, la mayoría de fuentes doctrinarias se inclinan por considerar que la cuna de la institución del jurado es de origen anglosajón, que contempla como hito de su nacimiento la redacción de la Carta Magna de 1215, cuyo texto expone: “Los barones exigieron al Rey ser juzgados por sus pares y ese derecho fue reconocido como esencial”.2 Así, esta institución fue implementada en Inglaterra como resultado de los usos y costumbres, incorporándose luego al “common law” para constituirse en parte sustancial del mismo.
Posteriormente, a partir de la proclamación de la Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789 tomó fuerza la instauración del sistema de jurados como una forma de contrarrestar la justicia administrada por jurisconsultos ligada a un modelo inquisidor. Uno de los principales motivos que inspiró la aparición del jurado en Francia, fue
la desconfianza de la ciudadanía en los jueces del “Ancien Régime”4. En los Estados Unidos de América, por su parte, el sistema de jurados fue originalmente creado como mecanismo de tutela de los súbditos frente a la tiranía real, y se ha constituido en la piedra angular de la idea de justicia estadounidense.5 Su prestigio proviene del papel que desempeñaron los tribunales de jurados en la lucha por la independencia como representantes del pueblo estadounidense, en abierta oposición a los jueces de nombramiento real.6
En los últimos 25 años, el jurado está experimentando un pequeño y sorprendente renacimiento en las legislaciones del mundo. En Rusia se implementó en 1993 y en España en 1995. En Latinoamérica cada vez toma mayor fuerza en países como Argentina y Brasil.7 Este sistema bien podría constituirse en una herramienta propicia para la efectividad del debido proceso, por cuanto mantiene la oralidad de los procedimientos, y favorece los principios de contradicción, publicidad, inmediación, imparcialidad y sobre todo el de independencia. En este entorno, el sistema de jurados aparece como una alternativa para optimizar la justicia, debido a los enérgicos reclamos sociales que enfrenta la institucionalidad de la Función Judicial, lo que ha ocasionado un lamentable distanciamiento entre la justicia y la ciudadanía en general. Y es que no es posible alcanzar verdaderamente la paz, ni mucho menos consolidarla en el tiempo, sin haber logrado previamente un sistema sólido, eficaz, equitativo, abierto y rápido de la justicia, razón suficiente para comprender que el servicio de administración de justicia es un asunto particularmente relevante.
El jurado es una figura procesal clásica, a través del cual los ciudadanos participan en la toma de decisiones de la administración de justicia. De este modo se busca, mediante el concurso de personas comunes y legos en conocimientos jurídicos, t de manera temporal, controlar y garantizar la independencia de la Función Judicial con respecto a los demás órganos de gobierno. Como afirmaba Tocqueville, el sistema de jurados parece la consecuencia directa y extrema de la soberanía del pueblo, del mismo modo que el sufragio universal. El jurado ubica el real control de la sociedad en las manos de los gobernados, o en una porción de los gobernados, y no en las de los gobernantes.9
En el derecho comparado destacan tres principales modelos de jurado, todos ellos de origen europeo: El anglosajón, el escabinado y el mixto.
El modelo anglosajón también llamado “puro” o “tradicional” nació en la Inglaterra medieval, época en que se convocaba a doce hombres “buenos y libres” para ayudar al rey en la labor de administrar justicia. Con el tiempo, los británicos consideraron al juicio por jurado como un mecanismo de protección contra abusos del soberano. Además, como el derecho inglés contemplaba rigurosas sanciones, como la pena de muerte, los británicos utilizaban el jurado para mitigar esa dureza, condenando a los procesados por delitos menos graves. Posteriormente, este modelo fue acogido por los Estados Unidos de América, donde el jurado actúa como un filtro para el ejercicio del poder estatal de administrar justicia, pues no puede un juez aplicar una sanción, sin que previamente las personas miembros del jurado -que representan al pueblo- lo hayan valorado y así decidido. Este modelo desempeña una función civil que representa uno de los derechos más fundamentales para la ciudadanía norteamericana, el derecho a ser juzgados por sus pares o iguales. Este modelo de jurado tradicional se encuentra vigente en un gran número de países, verbigracia (por ejemplo), Estados Unidos de América, Reino Unido, Canadá, España, Puerto Rico, Australia, Gales, Escocia, Noruega, entre otros.
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