PRINCIPALES FACULTADES Y DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
AUTOR: PAOLA PINOARGOTE VÁZQUEZ
RESUMEN
En este artículo se enfocan los derechos fundamentales que adquieren los integrantes de las compañías cuando estos llegan a conformarlas, especialmente nos referiremos a las denominadas sociedades de comercio. En retribución al capital aportado a las sociedades, en cualquiera de las formas contempladas en la ley, los inversionistas reciben una determinada cantidad de beneficios de naturaleza política o patrimonial. Revisaremos el contenido de algunos de estos derechos, desde la perspectiva jurisprudencial española que será citada, así como también se incluye la comparación con normativa societaria de España y Brasil relacionada con el asunto. Con respecto a la realidad jurídica ecuatoriana, analizaremos también las Doctrinas Jurídicas emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, relacionadas con el ejercicio de los derechos de los accionistas.
PALABRAS CLAVE: derechos, accionistas, compañías.
INTRODUCCIÓN
Partiendo de esta premisa realizaremos una enunciación de los principales derechos que acompañan a la calidad de socio o accionista, desde el momento que suscriben el contrato social o adquieren participación en una compañía.
Los derechos de los accionistas, entre otras clasificaciones que realiza la doctrina1, se dividen en a) derechos políticos y b) derechos patrimoniales o económicos. “Los derechos políticos son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados. A través de los derechos políticos, al tener injerencia en la marcha social, posibilitan al accionista que pueda obtener de su capital el mayor rendimiento posible”. En cuánto que los derechos patrimoniales son “los que corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad”2
Entre los principales y más discutidos derechos que adquieren los accionistas, conjuntamente con sus obligaciones al momento de formar parte de una sociedad, tenemos la participación en la toma de decisiones, así como en la distribución de las ganancias que obtuviere la compañía, tomar conocimiento de los asuntos que atañen al desarrollo del negocio social, participar en el incremento del volumen del negocio y de la distribución del patrimonio social en caso de liquidación, entre otros.
EL DERECHO A PARTICIPAR EN LAS DECISIONES SOCIALES
En proporción al valor de su acción, el socio o accionista ejerce este derecho por medio de la votación en las propuestas efectuadas por el órgano de administración de la compañía, el cual deberá manejarse siempre dentro de los límites establecidos por el contrato social, además deberá siempre procurar la búsqueda de las mejores oportunidades para el desarrollo de los negocios sociales y no priorizar la atención de intereses particulares, respetando el denominado deber de lealtad3.
El deber de lealtad, se manifiesta en todos los aspectos de la intervención de los socios o accionistas, impidiendo la competencia de éstos con la sociedad de la cual forman parte, o la divulgación de cuestiones inherentes a la administración o también de los secretos industriales y/o de las operaciones comerciales que la compañía efectúa.
Previo al ejercicio del derecho a participar en la toma de decisiones sociales, los socios o accionistas deben ser convocados debidamente por el administrador de la sociedad, en la forma prevista en los estatutos sociales, siendo este un derecho que no admite transacción,
por ser irrenunciable así lo entiende la doctrina societaria No. 324 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador. Además, por estar vinculado este derecho con la obligación de los administradores de realizar la convocatoria debidamente, cuyo incumplimiento implicaría negligencia en el desempeño de su cargo.
El derecho de participar en las decisiones sociales, es la expresión de la democracia que debe existir en las sociedades, en virtud de la igualdad que debe primar en los órganos colectivos, con mayor razón cuándo esta participación se fundamenta en una fracción de capital que se tuvo la voluntad de suscribir o adquirir posteriormente. Recordemos que las compañías fueron el prototipo de los países que escogieron la democracia como sistema de gobierno5, por tener una estructura en la cual se promueve la participación activa mediante la voz y el voto de todos sus integrantes.
En uso de esta facultad, el socio o accionista participa activamente en el gobierno de la sociedad deliberando sobre el destino de los bienes de la compañía, repartición de los beneficios sociales, aprobación de estados financieros, reformas al contrato social, así como también en la designación o destitución de los administradores y representantes de la misma, entre otras actividades; recalcándose que a la vez de un derecho de los miembros de la sociedad también constituye una obligación que es la de coadyuvar con el buen desempeño de la sociedad para alcanzar los resultados pretendidos con el ejercicio de la actividad económica de la misma.
El hacer uso del derecho a intervenir en las decisiones que atañen a la empresa como tal, parece más importante cuándo se trata de sociedades de personas o sociedades de capital cerrado o conformadas con pocos socios o accionistas, destacándose en estas hipótesis la asistencia a las asambleas para proponer ideas para mejorar la ejecución de los negocios sociales, así como la participación activa por medio del voto, en vista que el manejo de la empresa en estos casos es más cercano o personal.
En el lado opuesto, tenemos a las sociedades de capital abierto o que cotizan sus acciones en la bolsa de valores, quienes ostentan un capital que se divide en gran cantidad de acciones que son ofrecidas al público en general. En este tipo de sociedades la presencia o ausencia de los accionistas no será significativa para la toma de decisiones en torno al desarrollo del negocio social o para la designación de sus órganos directivos
que generalmente obedecerán a otra estructura y serán en un mayor número que en las sociedades de personas y en las de capital cerrado.
En las sociedades de capital abierto, a decir de los doctrinarios6, no existe affectio societatis, o ánimo que inspira el espíritu de colaboración de quien se reúne en torno a una idea de negocio, sino que se trata de inversionistas que procuran obtener un lucro en el menor tiempo posible, en caso de no conseguir su objetivo seguramente enajenarán sus acciones.
Los accionistas que participan en este tipo de compañías muchas veces no se conocen, ni se relacionan entre ellos, así como tampoco tienen mucho interés en concurrir a las asambleas, ni participar en las deliberaciones sociales.
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