Competencia Desleal en el Entorno Digital
Autor: Jaime MANTILLA COMPTE
Resumen:
Las prácticas de competencia desleal en el entorno digital afectan directamente los derechos de propiedad intelectual, debido a su vulnerabilidad respecto a la copia, divulgación, y falsificación a través de medios digitales. La posibilidad de prácticas desleales aumenta a través de la red ya que la apertura que trae Internet para la transferencia de información, las facilidades comerciales que brinda y la incertidumbre de los usuarios respecto de si lo que adquieren o visualizan mediante sus computadores son productos originales indudablemente causará perjuicios económicos a los titulares de marcas, nombres comerciales y derechos de autor en virtud de la confusión, dilución o cualquier otro beneficio ilícito por parte de quien actúa deslealmente.
COMPETENCIA DESLEAL EN EL ENTORNO DIGITAL
El filósofo francés, Pierre-Joseph Proudhon, sostenía que la competencia es “el sabor del intercambio, la sal del trabajo. Suprimir la competencia es suprimir la misma libertad”.
Con este antecedente, y previo a abordar el tema de la Competencia Desleal en el Entorno Digital, es necesario partir primero de lo que es la competencia como tal. El diccionario de la Lengua Española define a la competencia como “Disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre una misma cosa. // Oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa.”
De esta definición genérica de la competencia, se desprenden acepciones de distinta índole, así por ejemplo tenemos que desde el punto de vista económico la competencia es la rivalidad entre empresas de un mismo sector que desea obtener mayor beneficio.
Asimismo, el conocido jurista Ricardo Enrique Antequera, en su conferencia “Algunas Infracciones de Competencia en el Entorno Digital” presentada en el IV Congreso Iberoamericano de Estudiantes de Derecho celebrado en San Cristóbal, Venezuela, del 16 al 20 de marzo de 2005, nos da un concepto un poco más amplio del que podemos obtener un visión más próxima a la materia que nos compete, el Derecho, y señala:
“Competencia:
Es aquella situación en que se encuentran las empresas que concurren en el mercado, en virtud de la cual cada transacción comercial que efectúa cualquiera de ellas puede ser representada por los demás como una oportunidad comercial perdida.
Derecho de la Competencia
Es el conjunto de normas que regulan la actividad concurrencial, para que se produzca en el mercado el principio de competencia y la lucha de los competidores se desenvuelva con lealtad y corrección.”
En virtud de lo anterior, concluimos que la competencia es la concurrencia de dos o más interesados a un mercado con las mismas posibilidades, para lo cual según el tratadista Guillermo Cabanellas de las Cuevas existen tres factores esenciales: Independencia de las partes que actúen en un mercado, oportunidad de acceso al mercado y libertad de elección entre distintos oferentes y demandantes.
Así, corresponde ahora determinar lo que es la competencia desleal, a fin de ligarla con su ingerencia en el entorno digital, para lo que es necesario partir de la definición que la Decisión 486 de la Comunidad Andina, normativa vigente y de mayor jerarquía en Propiedad Industrial en el Ecuador, establece:
“Art. 258.- Se considera desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito empresarial que sea contrario a los usos y prácticas honestos.”
Adicionalmente, nuestra Ley de Propiedad Intelectual, da un concepto más amplio y general al establecer:
“Art. 284.- Se considera competencia desleal a todo hecho, acto o práctica contrario a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas.”
La expresión actividades económicas, se entenderá en sentido amplio, que abarque incluso actividades de profesionales tales como abogados, médicos, ingenieros y otros campos en el ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio.
Para la definición de usos honestos se estará a los criterios del comercio nacional; no obstante cuando se trate de actos o prácticas realizados en el contexto de operaciones internacionales, o que tengan puntos de conexión con más de un país, se atenderá a los criterios que sobre usos honestos prevalezcan en el comercio internacional.”
Al respecto, la jurisprudencia ecuatoriana se ha pronunciado determinando que la “competencia es ilícita cuando se utilizan medios repudiados por la ética profesional por considerarlos desleales.” y considera que “ha de advertirse que en materia de la competencia desleal, la antijuricidad (antijuridicidad) deriva únicamente de la desarmonía del acto con los principios de la corrección profesional en la materia industrial o comercial.”
En este sentido, podemos observar que la normativa aplicable en el Ecuador, así como la Corte Suprema de Justicia, han previsto que la competencia desleal es toda práctica contraria al libre y equitativo ejercicio del derecho a participar en un mercado en igualdad de condiciones, refiriéndose esto a posibilidades, costos, precios, etc.
Ricardo Enrique Antequera, en la conferencia antes citada concibe a la competencia desleal como actividad concurrencial encaminada a la captación de clientes, que se desarrolla mediante maniobra y maquinaciones o a través de formas y medios que la conciencia social reprueba como contrarios a la moral comercial, dentro de la concepción representada por la costumbre y por el uso.
Así las cosas, tenemos que en virtud de los avances e implicaciones que el entorno digital trae consigo, la aparición de la competencia desleal para quienes son titulares de derechos de propiedad intelectual, se ha vuelto usual y repetitiva, lo dicho, en virtud de la agilidad para la transferencia de datos e información a través del Internet.
Así se han pronunciado algunos autores como Charles E. McLure Jr., quien es su libro “La Tributación sobre el Comercio Electrónico: objetivos económicos, restricciones tecnológicas y legislación tributaria” señala:
“La revolución digital promete incidir en algunos aspectos de la competencia, no tocados por las revoluciones en el campo del almacenamiento y de las transmisión de las informaciones.”
De igual manera, cabe observar lo señalado por Andrea Viviana Sarra quien en su libro “Comercio Electrónico y Derecho” dice:
“En Internet puede verse, repetidamente la oferta de bienes que han sido copiados ilegítimamente de sitios oficiales, pueden encontrarse sitios en los que se ofrecen a la venta copias ilegítimas de productos (cuya comercialización no ha sido autorizada por el titular de la propiedad intelectual) o sitios en los que ilícitamente se pone a disposición del público material protegido por el derecho de autor.”
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