Los derechos sociales básicos
Autor: M. Isabel GARRIDO GÓMEZ
RESUMEN:
En una primera aproximación, los derechos sociales son definidos como los que asientan a favor de sus titulares una prestación frente, comúnmente, a los poderes públicos y, con menor frecuencia, frente a los particulares. Se conforman como derechos de igualdad material, es decir, a exigir un régimen jurídico diferenciado en base a una desigualdad fáctica, de manera que dicha igualdad es condición del ejercicio de los derechos fundamentales. Esto será demostrado a lo largo de las siguientes páginas en relación con lo que entiendo son los derechos sociales básicos, es decir, los derechos a la protección de la salud, al trabajo, a la educación y a la vivienda.
PALABRAS CLAVES:
Constitución.- Derechos de libertad.- Derechos sociales.- Igualdad.-
SUMARIO:
1.- El derecho a la Protección de la Salud.- 2.- El Derecho al Trabajo.- 3.- El Derecho a la Educación.- 4.- El Derecho a la Vivienda.-
1. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Las principales concreciones por las que el Estado Social de Derecho puede lograr un grado aceptable de emancipación ciudadana son las de la efectividad de los derechos a la protección de la salud, al trabajo, a la educación y a la vivienda.
De esta forma, el objetivo del derecho a la protección de la salud es el de la tutela de la integridad física y psíquica, y su protección es preventiva y curativa, reseñando la conservación de la higiene, la eliminación de la pobreza y la incidencia negativa del desempleo y la exclusión social. Desde otra perspectiva, es obvio que cuando nos referimos a este derecho estamos remitiéndonos a la protección del derecho a la vida, ya que lo que se pretende es alargarla con un mínimo de calidad.
Se trata, por tanto, de un derecho prestacional al implicar medidas positivas de los poderes públicos, sin olvidar la obligación negativa del Estado de no dañar la salud. Pero la provisión de bienes tan básicos ha sido y es blanco de grandes discusiones. En esta línea, estima De Lora que la justa distribución de los recursos sanitarios impone restricciones procedimentales a la decisión por mayorías. Así pues, organizar y gestionar la protección de la salud bajo principios razonables converge en que la distribución y producción de esos recursos sea justa, siendo una forma de viabilizar la solidaridad entre los seres humanos que hace que las obligaciones positivas sean cumplidas sin provocar efectos nocivos. La tendencia al ejercicio de ciertos derechos exige que los enfermos se consideren como un grupo que es susceptible de protección. Tales derechos son primarios, están vinculados a la restitución de la integridad física o psíquica que se ha perdido o deteriorado según la enfermedad sufrida, cuyo paradigma es la asistencia sanitaria. Llegados a este punto, se ha de mirar por que los enfermos preserven su autonomía, como expresión libre a través de elecciones fundadas en decisiones no determinadas externamente, aun cuando la condición de independencia promueva que el agente sea capaz de valorar la situación y sea la instancia última de la decisión consciente. Habiéndose de preservar, además, la racionalidad, la cual aporta coherencia interna a las acciones de un individuo y lo dota de capacidad crítica para deducir, inferir, desentrañar conflictos y comprender y evaluar las posibilidades de acción.
Mas, por añadidura, hay otros derechos que se refieren a la calidad de la asistencia -expandibles a la existencia del sistema, en cuanto es comprendido de forma global, y a la igualdad entre los que acceden a los servicios públicos y privados- y al respeto del enfermo. En particular, tiene repercusión el derecho a la atención sanitaria, el cual hace hincapié en el derecho al acceso y atención de los servicios, aunque hay que matizar que esa asistencia que cura a la gente e integra el cuidado de los enfermos, principalmente de los crónicos y los mayores, no es la mayor causa del aumento de la salud de una población.
2. EL DERECHO AL TRABAJO
Por lo que respecta al derecho del trabajo, el deber de trabajar no constituye una obligación estricta, sino un valor metajurídico que ha de interpretarse de acuerdo con la vigencia del Estado de Derecho, dependiendo las normas reguladoras de la coyuntura económica. Igual ocurre con la garantía de la autonomía personal, en cuanto a las libertades de elegir el trabajo deseado y de poder cambiarse a otro, o con el derecho a la promoción correlativo a la capacidad de cada uno. El trabajo es un subconcepto de los conceptos de rol y estatus, a pesar de que la nueva situación vivida haya hecho que la noción no sea la que se originó por la Revolución Industrial. Es una dimensión de la vida social que acarrea cooperación, cuyas dimensiones éticas y culturales conviene descubrir porque el hombre transforma la naturaleza y se perfecciona por el trabajo. No es un instrumento de explotación y despliega los valores sociales representados en la dignidad del trabajador.
Sin embargo, es evidente que el derecho de todos al trabajo de nuestra Constitución no atribuye la facultad de todos los trabajadores españoles a obtener un puesto adecuado a su formación. El contenido del artículo 35 que establece el deber y el derecho al trabajo ha de conectarse con el 40 que dice: “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. Ese pleno empleo es un requisito del derecho abordado, a la vez que le sirve de instrumento, aunque los dos actúan en campos distintos: uno se remite a una situación de la sociedad estimada conjuntamente, y el otro lo hace a una posición que ostenta el individuo en el desarrollo de las actividades laborales. Para lograr un alto nivel de pleno empleo, se tiene que reformar la fiscalidad y regular nuevamente las políticas asistenciales y la Seguridad Social.
Por lo anterior, es factible dar una explicación monista del derecho al trabajo de raíz liberal, incluyéndolo entre los derechos de libertad. En su seno cohabitarían la facultad de disponer libremente de la capacidad de trabajo y una obligación del poder público de no-interferencia. Si el derecho se refiere a la libertad de trabajar, se pueden encuadrar en él al derecho de trabajar, la libre elección de profesión, la libertad de ejercicio profesional, el ejercicio de actividades por cuenta propia y la libertad esgrimible frente a cláusulas de garantía sindical entre patronos y trabajadores. O, por el contrario, cabe recurrir a una tesis dualista como pretensión de trabajar, o derecho a la ocupación o permanencia, diferenciándolo de la libertad de trabajar.
Desde otro posicionamiento, se estima que el trabajo es fundamental para el hombre por la adquisición de un salario que proporciona la subsistencia, plasmada en una remuneración justa y suficiente para llevar una vida digna, permitiendo unas condiciones mínimas, por lo que el trabajo es eminentemente social en cuanto al ahorro y al consumo, y no sólo en cuanto a la producción. En esta esfera, la aspiración de todo trabajador es conseguir salarios cada vez más altos y disminuir las horas laborables. Su ordenación es, sin duda, una de las materias típicas de la negociación colectiva, y a ella corresponde tanto la delimitación de la cuantía como el establecimiento de la estructura salarial y la distribución entre las partes fija y variable.
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