Sumak Kawsay en la Constitución ecuatoriana. Alcances y Desafíos
Autor: Dr. Pablo ORTÍZ
Palabras claves:
Ecocidio., eurocéntrico, colonialidad, sedentarización, proyecto occidental de modernidad, oclusión, políticas desarrollistas, desarrollo sustentable, expansión insustentable, fenómenos entrópicos, externalidades negativas, indimensionalidad del mercado, internalización de las externalidades.
Desarrollo:
Cuando se aprobó la Constitución de 1998, la sensación incierta de haber logrado algo invadió los círculos intelectuales y políticos cercanos a algunos movimientos sociales, en particular, al movimiento indígena. Los derechos colectivos junto a ciertos principios, insertos en la parte dogmática constituyeron sin duda un avance, pero quedó la duda cuando otras disposiciones, incluyendo transitorias, posibilitaron varias reformas legales e institucionales acordes a las prioridades de las políticas de ajuste neoliberal.
Solo un ejemplo breve de muestra; poco se pudo hacer en materia de derechos de pueblos indígenas a ser consultados previamente, si una decisión en torno a un proyecto extractivo afectara sus territorios, espacios de vida, economía y cultura. A pesar de que la Constitución de 1998 establecida esa obligación por parte del Estado entre el año 2000 y el 2002, los sucesivos gobiernos de Jamil Mahuad y Gustavo Noboa Bejarano, buscaron sortear dicha disposición mediante la expedición de un reglamento focalizado en un sector altamente sensible: la explotación de hidrocarburos en territorios indígenas. Y lo más curioso de ese caso no fue la sensibilidad y preocupación de las autoridades por garantizar la vigencia o aplicabilidad de los derechos de los pueblos indígenas, o cumplir lo que mandaba el Art. 16 de esa Constitución, “que se garantiza los derechos a todas las personas sin discriminación”, o lo dispuesto por el Art. 17 que “los derechos humanos son directa e inmediatamente aplicables (…), que no se podrá exigir requisitos o condiciones no establecidos en la Constitución y la ley”. Simplemente respondieron a las preocupaciones de varias empresas petroleras y gremios privados, que veían en la ausencia de reglamentación en esa materia, riesgos para la validez de futuros contratos y licitaciones en el sector.
Al inicio de 2000, las corporaciones multinacionales, aglutinadas en la Asociación de la Industria Hidrocarburífera del Ecuador (AIHE), dejaron todo en manos de las autoridades estatales. Luego, ante el fracaso de estas, impulsaron con el apoyo de la oficina del Banco Mundial en Quito, su propio proyecto de “reglamento de consulta previa”, que se constituyó en la base del que finalmente fue aprobado en las vísperas navideñas de 2002, que en lo fundamental, restringía y distorsionaba de manera casi total, los principios y definiciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT, relacionados al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de buena fe sobre temas, programas o proyectos que los involucrase y afectase de manera directa.
Ni los procedimientos, ni los plazos, ni quienes son sujetos de la consulta, ni el sujeto consultante estaban claros o coherentemente definidos. Fuera de la ausencia de un ley marco, la ambigüedad con la que fue redactado ese reglamento abría las puertas a la discrecionalidad y al arbitrio de los funcionarios o autoridades de turno, como sucedió con los dos primeros casos prácticos de aplicación de dicho reglamento en el 2003 en comunidades Kichwa de Orellana, Napo y una parte del norte de Pastaza.
La turbulencia y gran inestabilidad política vivida por el país entre esos años y el abril “forajido” de 2005, impidieron concretar o que en el gobierno de Mahuad se denominó “Plan de apertura a las inversiones 2000”, que entre otros graves aspectos atentatatorios a los intereses de la mayoría del pueblo ecuatoriano, implicaba la concesión de 13 nuevos bloques petroleros en la Amazonía; es decir, más de 2 millones y medio de hectáreas para actividades explotación, en su totalidad ubicadas en territorios de 7 de las 10 nacionalidades ancestrales existentes en esa región, de las cuales al menos 3 se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad única. En condiciones políticas estables se hubiera vivido un genocidio y un ecocidio, de magnitudes enormes, junto con un escenario altamente conflictivo en la región, y con ello se habría visibilizado buena parte de la trama que configuró el ordenamiento jurídico del país en estos años.
¿Qué significaba ese entorno de amenazas para la “vida en armonía” o el sumak kawsay ¿Cuál es la diferencia con el entorno actual, tanto del texto constitucional como del contexto político nacional? ¿Qué perspectivas y desafíos plantea en el orden ético, cultural, político, ético e institucional la incorporación del principio del suma kawsay en la Constitución del Ecuador aprobada en septiembre de 2008? Son las interrogantes que orientan los presentes apuntes, de cara a motivar un dialogo y una reflexión en torno a este tema.
Sumak kawsay, vida límpida y armónica
Junto con la conquista y la colonización de lo que hoy se conoce como “las Américas”, la historia da cuenta durante más de cinco siglos de la imposición y establecimiento de leyes, instituciones, lengua, conocimiento y códigos, acorde a la cosmovisión de los vencedores.
La conciencia del origen europeo de tales nociones religiosas, morales filosóficas, jurídicas, poco a poco, se fue desvaneciendo junto con el hecho mismo de la conquista. La geopolítica del conocimiento finalmente logró que el conocimiento valido y legítimo se mida con parámetros occidentales.
La colonización supuso la imposición de la perspectiva eurocéntrica. Como lo señala Aníbal Quijano “en América Latina y el Caribe, desde siempre en su historia, está planteado un conflicto entre tendencias que se dirigen hacia una reoriginalización cultural y otras de represión contra ellas o de reabsorción de su productos dentro del poder dominante en la sociedad. Este conflicto impregna nuestra más profunda experiencia histórica, porque no solamente subyace en la raíz de nuestros problemas de identidad, sino que atraviesa toda nuestra historia, desde el comienzo mismo de la constitución de América, como una tensión continua de la subjetividad, donde el carácter del imaginario y de los modos de conocer y de producir conocimiento es una cuestión siempre abierta” (Aníbal Quijano, citado por Mignolo, 2002:117).
En síntesis, la destrucción de nuestras sociedades originarias y sus descendencias, implicó siguiendo la tesis de Quijano- la condena de las poblaciones dominadas a ser integradas a un patrón de poder configurado básicamente por los siguientes rasgos: El patrón de dominación fue establecido en base a la idea de raza, con todas sus implicaciones, es especial como factor de clasificación e identificación social.
Los colonizadores definieron la nueva identidad de los conquistados como “indios”, despojándolos de sus identidades de originales, mientras que los conquistadores que originalmente provenían de distintos puntos de Europa, y específicamente de la península ibérica asumieron el genérico de “blancos”.
Esa distribución de identidades seria el fundamento de toda la clasificación social de la población en América, articulando a su alrededor las relaciones de poder.
Se impuso un patrón de poder mediante la relación jerarquizada y de desigualdad entre tales identidades “europeas” y “no europeas”. Las instituciones y las normas estarían diseñadas y destinadas a preservar ese nuevo fundamento histórico de clasificación social.
Las poblaciones colonizadas fueron reducidas a ser campesinas e iletradas. Los conquistadores se apropiarían y monopolizarían el carácter de miembros de sociedades urbanas y letradas. En la sociedad colonial, solo algunos entre los colonizados podrían llegar a tener acceso a la letra, a la escritura de manera exclusiva en el idioma de los dominadores y para los fines de estos.
Serían impedidos de objetivar sus propias imágenes, símbolos y experiencias subjetivas, de modo autónomo, es decir con sus propios patrones de expresión visual y plástica.
Fueron compelidos a abandonar bajo represión todas las prácticas de relación con o sagrado propio o realizarlos solo de modo clandestino con todas las distorsiones implicadas.
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