La Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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A través de este estudio, el autor analiza el alcance, fines y ejercicio de la Interpretación Prejudicial del Tribunal Andino de Justicia con base en la doctrina, normas comunitarias andinas y europeas y fallos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Asimismo, analiza la ejecución de las normas comunitarias andinas y la participación de los jueces comunitarios en el ejercicio de la competencia de la administración de justicia.
“Llegará un día en que tú, Francia; tú, Rusia; tú Inglaterra; tu, Alemania; todas vosotras, naciones del continente, sin perder vuestras cualidades distintas y vuestra gloriosa individualidad, os fundiréis estrechamente en una unidad superior y constituiréis la fraternidad europea, igual que se han fundido Normandía, Bretaña, Borgoña, Lorena, Alsacia, todas nuestras provincias en Francia. Llegará un día en que no habrá más campos de batalla que los mercados abriéndose al comercio y los espíritus abriéndose a las ideas… Llegará un día en veremos a esos grupos inmensos, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Europa, colocados frente a otro, tendiéndose la mano por encima de los muertos, intercambiando productos, su comercio, su industria, su arte, sus genios…” (Víctor Hugo –siglo XIX- París 21 de agosto 1849)
SUMARIO
Introducción
Capítulo I: La Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:
1.1.- Antecedentes.
1.2.- Definición.
1.3.- Las normas del ordenamiento jurídico andino.
1.4.- La finalidad de la interpretación prejudicial.
1.5.- Efectos de la interpretación prejudicial.
1.6.- Clases de interpretación prejudicial en la Comunidad Andina.
1.7.- La legitimación activa y pasiva del recurso de interpretación prejudicial.
1.8.- Envío y cooperación entre los jueces.
1.9.- Condiciones y requisitos para la solicitud de la interpretación prejudicial.
1.10.- Reconocimiento de la Interpretación Prejudicial en el Derecho Nacional.-
Capítulo II: Análisis de la interpretación prejudicial dentro del proceso 156-IP-2006, de los artículos 134, 136 a) y 150 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el consejo de Estado de la República de Colombia. Marca: BURGUER KING
2.1.- Introducción sobre las marcas.
2.2.- Exposición del caso analizado (Proceso 154-IP-2006).
2.3.- Principales conclusiones del Tribunal de justicia de la Comunidad Andina del caso analizado.
Capítulo III: Conclusiones.
Introducción.-
El pensamiento de Víctor Hugo nos demuestra que la idea de integración no es de hoy, fue de siempre, con las salvedades de los pensamientos de cada época. Los denominados procesos de integración son protagonistas en el mundo actual, es una corriente imparable! Pocos son los actores sociales que niegan ese camino como el trayecto hacia el desarrollo económico y social, talvez teniendo como único argumento válido los acostumbrados abusos de las grandes potencias mundiales, sin perjuicio de lo cual –a mi criterio- justamente los procesos de integración tienen como uno de sus objetivos el acortar distancias uniendo las potencialidades de los países en desarrollo de tal forma de equiparar las condiciones de negociación internacional.
Dentro de ese escenario, es indudable que los procesos de integración implican afectaciones a los sistemas jurídicos nacionales, toda vez que al expedirse -mediante tratados, decisiones u otros instrumentos- legislación comunitaria, el ámbito del derecho crece y se vuelve más complejo, presentándose no sólo problemas de jerarquía e incorporación normativa sino además la participación de nuevos actores en la aplicación de las normas y la administración de justicia.
Justamente, el presente trabajo tiene como objetivo analizar la aplicación de las normas comunitarias andinas y la coparticipación de Jueces comunitarios en el ejercicio de la competencia de la administración de justicia.
El capítulo primero del presente trabajo, tendrá como objetivo el estudio de la competencia de Interpretación Prejudicial del Tribunal Andino de Justicia, de tal forma de clarificar su ámbito, finalidad y su ejercicio.
En el capítulo segundo, analizaré un fallo de Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la CA, de una marca notoriamente conocida, de tal forma de explorar el ejercicio práctico de esta cooperación jurisdiccional y el alcance de la misma en un caso concreto.
Finalizaré, con las conclusiones derivadas del Estudio del presente trabajo, que aspiro que contribuyan al foro jurídico en la discusión de la aplicabilidad del derecho comunitario.
El trabajo se ha basado en el estudio de doctrina sudamericana y europea, normas comunitarias andinas y europeas, y obviamente de varios fallos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que me sirvieron para clarificar la aplicación de los conceptos y poder hacer el análisis adecuado del tema.
CAPÍTULO I: LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA
1.1.-Antecedentes.
El profesor Rengifo García sostiene que "El derecho comunitario andino se caracteriza por ser autónomo, tener efecto coercitivo; integrarse a los ordenamientos jurídicos nacionales, en donde sus efectos son directos; prevalecer sobre el derecho de los Estados Miembros; representar un derecho único para toda la comunidad, y ser de aplicación uniforme”. Este adecuado criterio nos sirve para introducirnos al análisis del recurso de Interpretación preju-dicial en la Comunidad Andina, toda vez que del estudio se desprenderá la confirmación de los elementos de este criterio.
Casi de manera unánime se sostiene que la interpretación prejudicial tiene su origen en Europa, con el Tratado de la Comunidad Europea (conocido como Tratado de Roma), conforme lo sustentan los profesores Mangas Martín y Liñan Nogueras quienes resaltan que la función encomendada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la de “garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del tratado de la Comunidad” y por tanto, los jueces comunitarios deben compartir el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos jurisdiccionales de los países miembros que son los llamados a aplicar en primera instancia las normas comunitarias, debiéndose convertir en los jueces ordinarios del Derecho Comunitario.
El Profesor Alejandro Daniel Perotti sostiene que los procesos de integración requieren a fin de asegurar el imperio del Derecho en el bloque, y con ello una garantía para la seguridad jurídica y la efectiva salvaguarda de los derechos de los particulares, el establecimiento de un sistema jurisdiccional, que no sólo controle la legalidad de las normas de las instituciones comunitarias y de aquellas que sean producto de la potestad legislativa de los Estado, sino también la compatibilidad de las conductas de las personas físicas y jurídicas (que desarrollan su actividad dentro del espacio regional) con el ordenamiento comunitario
En este sentido, al crearse un sistema jurídico comunitario, se da por entendido que habrá órganos supranacionales con competencias para establecer normas jurídicas y procedimientos de cumplimiento obligatorio para los países miembros, y conforme lo sostiene el profesor Diez Moreno la normativa comunitaria tiene consecuencias inmediatas por cuanto se entiende plenamente integrada al ordenamiento interno de los Estados, las mismas que deben ser aplicadas de manera directa –salvo que se disponga lo contrario- y tienen primacía sobre las normas ordinarias –salvo las constitucionales- por lo que cualquier norma contradictoria debe ser inaplicada. Estas características de las normas comunitarias han sido reconocidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA) al declarar “… debe tenerse en cuenta el principio de la primacía de las normas comunitarias y el de la aplicación directa de las mimas…”
Así, siguiendo el esquema europeo, la Comunidad Andina estableció la herramienta de cooperación entre el juez nacional y la jurisdicción supranacional, a través del establecimiento de la figura de la interpretación prejudicial. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, declara que en virtud de la aplicabilidad inmediata y directa de las normas comunitarias en el territorio de los Países Miembros, los particulares pueden invocarlas ante sus jueces nacionales. De esta característica, surge la necesidad de contar con un mecanismo que garantice que la aplicación e interpretación del Derecho andino por parte de los distintos jueces nacionales se realice de manera uniforme en los cinco Países Miembros.
1.2.- Definición.-
El profesor Guy Isaac sostiene que la Interpretación Prejudicial es un mecanismo de cooperación judicial por el cual el órgano jurisdiccional nacional y el Tribunal de Justicia, en el orden de sus propias competencias, son llamados a contribuir directa y recíprocamente en la elaboración de una decisión”.
El artículo 32 del Tratado de Creación del TJAC (modificado por el protocolo de suscrito en Cochabamba, Bolivia) establece: “Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros”.
Conforme lo sostiene el profesor doctor Klaus-Dieter Borchandt, en el sistema europeo tiene la interpretación prejudicial tiene el mismo objetivo de garantizar una aplicación uniforme del derecho comunitario y destacan la importancia de esta figura para la protección de los derechos individuales.
Ratificando lo antes expuesto, dentro del proceso 35-IP-2000, el TJCA sostuvo:
“Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, es competente para solicitar la interpretación prejudicial de normas que conforman el Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena, por cuanto ante ese alto organismo jurisdiccional ecuatoriano se ventila un proceso en el que deben ser aplicadas tales normas comunitarias.
Que este Tribunal es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional actuando en función de Juez Comunitario, como lo es en este caso la alta jurisdicción consultante, y en tanto y en cuanto aquellas resulten pertinentes, a juicio del Tribunal Andino para la resolución del litigio interno.”
1.3.- Las normas del Ordenamiento Jurídico Andino.-
Vistos, que el Tratado de Creación del TJAC le otorga la competencia para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, resulta evidente la necesidad de identificarlas.
Con acierto, en el artículo primero del Tratado de Creación del TJAC se enumeran taxativamente las normas que conforman el antes citado ordenamiento, a saber:
a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;
b) El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios;
c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
d) Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
e) Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina.
En tal sentido, a través de esta norma se puede tener con claridad el ámbito de la competencia asignada al TJCA.
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